46 competente para llevar a cabo el mencionado procedimiento era la Dirección Nacional de Reforma 220 Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario . 165. En base a dicha normativa, los representantes de las comunidades indígenas Emberá de Ipetí y Piriatí presentaron, el 27 de octubre de 2009, una solicitud de adjudicación de tierras ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante la que requirieron la titulación colectiva de 3,191 221 hectáreas a nombre de la comunidad Ipetí y de 3,754 a nombre de la comunidad Piriatí . En la oportunidad, se solicitó también que “de acuerdo al artículo 111 del Código Agrario y bajo la figura de previo especial pronunciamiento se ordene la suspensión en cualquier estado de toda solicitud o trámite de títulos de propiedad o certificación de supuestos derechos posesorios sobre las tierras o cualquier 222 solicitud administrativa que pretenda obtener título de propiedad sobre dichas tierras” . 166. El 8 de octubre de 2010 se adoptó la Ley No. 59 por la cual se dispone que la Dirección 223 Nacional de Reforma Agraria sea sustituida en sus competencias por la ANATI . El 26 de enero de 2011 el Cacique General del Congreso General Emberá de Alto Bayano reiteró ante la ANATI la solicitud 224 de adjudicación de tierras a favor de las comunidades Emberá de Piriatí e Ipetí . 167. En el proceso de titulación se realizó, en agosto de 2011, una gira de campo por parte del Ministerio de Gobierno, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, la Comisión Nacional sobre Límite Político Administrativos, la Dirección Nacional de Política Indígena, y las autoridades tradicionales 225 de las comunidades Emberá de Piriatí e Ipetí . De acuerdo a la información al alcance de la CIDH, a la fecha este procedimiento de titulación no ha concluido, sino que ha sido necesario, como se hizo 226 referencia anteriormente, la suscripción de dos nuevos acuerdos . 3. 220 Procesos penales seguidos por la invasión de campesinos y delitos contra el ambiente Ley No. 72, artículo 4. 221 Anexo 81. Proceso de solicitud de adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras otorgadas en compensación a las comunidades de Ipetí y Piriatí por su desplazamiento para la construcción de la Represa del Bayano. Anexo del escrito de los peticionarios del 16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 222 Anexo 81. Proceso de solicitud de adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras otorgadas en compensación a las comunidades de Ipetí y Piriatí por su desplazamiento para la construcción de la Represa del Bayano. Anexo del escrito de los peticionarios del 16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 223 Ley No. 59, de 8 de octubre de 2010, “Ley que crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, unifica las competencias de la Dirección General de Catastro, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, el Programa Nacional de Administración de Tierras, y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia”. 224 Anexo 45. Solicitud de Adjudicación de Tierras Colectivas de las comunidades Piriatí e Ipetí, presentada por el Congreso General Emberá de Alto Bayano con fecha 26 de enero de 2011. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012, recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012 y Anexo 4 del escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 225 Anexo 10. Informe técnico “Gira de campo para la revisión de la propuesta de Tierras Colectivas en la provincia de Darién, Distrito de Chepigana, corregimientos de Santa Fe y la Provincia de Panamá, Distrito de Chepo, corregimiento de Tortí; según ley 72 de 23 de diciembre de 2008” e informe técnico “Gira de campo para la revisión del ante proyecto y aprobación de tierras colectivas a nivel nacional según ley 72”. Anexo Escrito del Estado de fecha 3 de octubre de 2011, recibido por la CIDH el 4 de octubre de 2011. 226 En el escrito del Estado presentado el 14 de mayo de 2012, afirma que: “… la fecha de entrega de los Títulos de Propiedad Colectivas de los Territorios de Ipetí Embera, Piriati Emberá y Maje Emberá Drua se acordó para día 17 de mayo de 2012…. Además, la Autoridad Nacional de Tierras emitirá una certificación sobre los territorios indígenas de Piriati, Ipeti y MajeEmberam que están en proceso de adjudicación…”. Escrito del Estado de fecha 14 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. En su último escrito ante la CIDH, el Estado afirmó que se encuentra en “trámite de adjudicación” una solicitud presentada el 13 de agosto de 2012 por las autoridades del pueblo Emberá del Bayano ante la ANATI, “según acuerdo entre el Estado y la Autoridad Tradicional de esta región”. Escrito del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012, recibido el 24 de septiembre de 2012. Igualmente, de acuerdo a lo informado por los peticionarios en su escrito del 20 de junio de 2012, no se han realizado las adjudicaciones solicitadas. En particular, señalaron que: “hasta la fecha no se ha entregado ningún título colectivo, no se han desalojados los colonos ni se le ha dado protección a los territorios indígenas de Darién ni mucho menos a los Emberá de Alto Bayano sic”. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012, recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012.

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