52
265
actividades de caza, pesca y agricultura, así como para obtener medicinas tradicionales . Según
información aportada por las partes, “la mayoría de los suelos de la región del Bayano, con excepción
hecha de los entisoles aluviales suelos formados por las crecidas de los ríos son de poco o limitado
valor agrícola (…). Gran parte de los mejores suelos, los aluviales, se han perdido bajo las aguas del
266
embalse” . Sobre el particular, en el citado informe epidemiológico, del 12 de mayo de 2009, se señala
que:
Los terrenos de caza, que ahora constituyen el cause del lago bayano, fuente de proteínas para la
alimentación de la población, cambio drásticamente al consumo de vegetales, con un escaso
consumo de carnes. A esta situación se ha añadido, que los terrenos que han quedado disponibles
para la agricultura poseen escasos nutrientes o minerales (rocosos y calizos sin materia orgánica
en la superficie), lo que imposibilita que la agricultura reemplace la demanda nutricional motivando
267
estados de desnutrición severa entre niños y adultos mayores de 50 años sic .
184.
De modo coincidente, según un informe del Ministerio de Salud relativo a la Comarca
Kuna de Madungandí aportado por el Estado, para diciembre de 2001, existía desnutrición en un 80% de
268
la población infantil menor de 5 años . En igual sentido, los peticionarios afirmaron que “ la mala
calidad de la tierra incide en la seguridad alimentaria de los indígenas lo cual afecta la salud de la
269
población, enfermedades como la malaria, diarreas, desnutriciones, y la tuberculosis son comunes” .
185.
Adicionalmente, de acuerdo a información presentada por las partes, las presuntas
270
271
víctimas no cuentan con servicios básicos, como agua
y electricidad . La CIDH observa que,
paradójicamente, el Proyecto Hidroeléctrico de Bayano no beneficia a los pueblos indígenas que fueron
despojados de sus tierras y trasladados para que esta construcción sea posible, quienes deben adquirir
272
generadores de luz a su propio costo para contar con servicios de energía eléctrica .
265
Escrito de los peticionarios de fecha 21 de septiembre de 2001, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2001. pp.
7-8; y escrito de los peticionarios de fecha 19 de enero de 2007, recibido por la CIDH en la misma fecha.
266
Anexo 1. Esther Urieta Donos, tesis “Ipeti-Choco: Una comunidad Indígena de Panamá afectada por una Presa
Hidroeléctrica”. Universidad Veracruzana, Facultad de Antropología, 1994. p. 29. Citando a Salamín Aguila, Edith Argelia. La
Represa del Bayano y las Transformaciones Geoeconómicas de la Región (Panamá). Tesis de grado. UNAM. México. 1979. p. 23.
Anexo C del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de
2009. Asimismo, Bolívar Jaripio Garabato en su testimonio ante la CIDH señaló: (…) cuando nuestra tierra fue inundada, las
mejores tierras que fueron fértiles y que a través de esa pérdida, en este momento, nosotros quizás no tenemos la mejor calidad de
vida, nuestra población no puede producir la tierra como lo producía antes. Hay muchas plagas, los plátanos, un ejemplo, no
producen como producían antes, hay que estar sembrando todos los años, cuando nosotros en ese territorio sembrábamos una
sola vez y teníamos de generación en generación”. CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 –
Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Testimonio de Bolívar Jaripio
Garabato, miembro de la comunidad Emberá de Piriatí y del Congreso General Emberá del Alto Bayano.
267
Anexo 90. Informe epidemiológico realizado el 12 de mayo de 2009. Anexo F-3 del escrito de observaciones
adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009.
268
Anexo 91. Informe del Ministerio de Salud relativo a las actividades realizadas en la Comarca Kuna de Madugandi en
el año 2000-2001. Anexo del Escrito del Estado de fecha 15 de junio de 2007, recibido por la CIDH el 18 de junio de 2007.
269
Escrito de los peticionarios de fecha 21 de septiembre de 2001, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2001. p.
7.
270
Anexo 92. Informe ejecutivo preliminar de las actividades realizadas por el Gobierno de Panamá en la Comarca Kuna
de Madugandi y las Comunidades Piriati Empera e Ipeti Embera hasta el año 2001. Anexo del Escrito del Estado de fecha 25 de
noviembre de 2002, recibido por la CIDH el 2 de diciembre de 2002.
271
Escrito de los peticionarios de fecha 21 de septiembre de 2001, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2001. p.
7; y escrito de los peticionarios de fecha 19 de enero de 2007, recibido por la CIDH en la misma fecha.
272
Al respecto, el Cacique General de la Comarca Kuna de Madungandí señaló: “en este problema de embalse qué
apareció, también apareció nuevas enfermedades a la población y últimamente quiero manifestarle falta eléctrica de luz en el área
indígena porque el beneficio está en quien es el pueblo panameño (…)” CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012
sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Testimonio de
Manuel Pérez, Cacique General del Congreso General de la Comarca Kuna de Madungandí. Ver audiencia en
http://www.oas.org/es/cidh/. Véase también escrito de los peticionarios de fecha 21 de septiembre de 2001, recibido por la CIDH el
24 de septiembre de 2001. p. 7.