52 265 actividades de caza, pesca y agricultura, así como para obtener medicinas tradicionales . Según información aportada por las partes, “la mayoría de los suelos de la región del Bayano, con excepción hecha de los entisoles aluviales suelos formados por las crecidas de los ríos son de poco o limitado valor agrícola (…). Gran parte de los mejores suelos, los aluviales, se han perdido bajo las aguas del 266 embalse” . Sobre el particular, en el citado informe epidemiológico, del 12 de mayo de 2009, se señala que: Los terrenos de caza, que ahora constituyen el cause del lago bayano, fuente de proteínas para la alimentación de la población, cambio drásticamente al consumo de vegetales, con un escaso consumo de carnes. A esta situación se ha añadido, que los terrenos que han quedado disponibles para la agricultura poseen escasos nutrientes o minerales (rocosos y calizos sin materia orgánica en la superficie), lo que imposibilita que la agricultura reemplace la demanda nutricional motivando 267 estados de desnutrición severa entre niños y adultos mayores de 50 años sic . 184. De modo coincidente, según un informe del Ministerio de Salud relativo a la Comarca Kuna de Madungandí aportado por el Estado, para diciembre de 2001, existía desnutrición en un 80% de 268 la población infantil menor de 5 años . En igual sentido, los peticionarios afirmaron que “ la mala calidad de la tierra incide en la seguridad alimentaria de los indígenas lo cual afecta la salud de la 269 población, enfermedades como la malaria, diarreas, desnutriciones, y la tuberculosis son comunes” . 185. Adicionalmente, de acuerdo a información presentada por las partes, las presuntas 270 271 víctimas no cuentan con servicios básicos, como agua y electricidad . La CIDH observa que, paradójicamente, el Proyecto Hidroeléctrico de Bayano no beneficia a los pueblos indígenas que fueron despojados de sus tierras y trasladados para que esta construcción sea posible, quienes deben adquirir 272 generadores de luz a su propio costo para contar con servicios de energía eléctrica . 265 Escrito de los peticionarios de fecha 21 de septiembre de 2001, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2001. pp. 7-8; y escrito de los peticionarios de fecha 19 de enero de 2007, recibido por la CIDH en la misma fecha. 266 Anexo 1. Esther Urieta Donos, tesis “Ipeti-Choco: Una comunidad Indígena de Panamá afectada por una Presa Hidroeléctrica”. Universidad Veracruzana, Facultad de Antropología, 1994. p. 29. Citando a Salamín Aguila, Edith Argelia. La Represa del Bayano y las Transformaciones Geoeconómicas de la Región (Panamá). Tesis de grado. UNAM. México. 1979. p. 23. Anexo C del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009. Asimismo, Bolívar Jaripio Garabato en su testimonio ante la CIDH señaló: (…) cuando nuestra tierra fue inundada, las mejores tierras que fueron fértiles y que a través de esa pérdida, en este momento, nosotros quizás no tenemos la mejor calidad de vida, nuestra población no puede producir la tierra como lo producía antes. Hay muchas plagas, los plátanos, un ejemplo, no producen como producían antes, hay que estar sembrando todos los años, cuando nosotros en ese territorio sembrábamos una sola vez y teníamos de generación en generación”. CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Testimonio de Bolívar Jaripio Garabato, miembro de la comunidad Emberá de Piriatí y del Congreso General Emberá del Alto Bayano. 267 Anexo 90. Informe epidemiológico realizado el 12 de mayo de 2009. Anexo F-3 del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009. 268 Anexo 91. Informe del Ministerio de Salud relativo a las actividades realizadas en la Comarca Kuna de Madugandi en el año 2000-2001. Anexo del Escrito del Estado de fecha 15 de junio de 2007, recibido por la CIDH el 18 de junio de 2007. 269 Escrito de los peticionarios de fecha 21 de septiembre de 2001, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2001. p. 7. 270 Anexo 92. Informe ejecutivo preliminar de las actividades realizadas por el Gobierno de Panamá en la Comarca Kuna de Madugandi y las Comunidades Piriati Empera e Ipeti Embera hasta el año 2001. Anexo del Escrito del Estado de fecha 25 de noviembre de 2002, recibido por la CIDH el 2 de diciembre de 2002. 271 Escrito de los peticionarios de fecha 21 de septiembre de 2001, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2001. p. 7; y escrito de los peticionarios de fecha 19 de enero de 2007, recibido por la CIDH en la misma fecha. 272 Al respecto, el Cacique General de la Comarca Kuna de Madungandí señaló: “en este problema de embalse qué apareció, también apareció nuevas enfermedades a la población y últimamente quiero manifestarle falta eléctrica de luz en el área indígena porque el beneficio está en quien es el pueblo panameño (…)” CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Testimonio de Manuel Pérez, Cacique General del Congreso General de la Comarca Kuna de Madungandí. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/. Véase también escrito de los peticionarios de fecha 21 de septiembre de 2001, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2001. p. 7.

Seleccionar párrafo de destino3