57 ancestral de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano. Entre 1972 y 1976 el Estado llevó a cabo la construcción del Complejo Hidroeléctrico Ascanio Villalaz que conllevó a la creación de un lago 2 artificial de aproximadamente 350 Km . 199. De la información a su alcance y como ha sido afirmado de modo coincidente por las partes, la CIDH observa que tal proyecto supuso la inundación del territorio ancestral de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá en la zona del Bayano. En tal sentido, la CIDH entiende que no sería materialmente posible la restitución de tales territorios, los cuales yacen bajo el lago artificial creado con el embalse de la represa. De estar frente a la imposibilidad de restituir a los pueblos indígenas del Bayano sus territorios ancestrales, cobra particular relevancia la obligación estatal de otorgarles una reparación a través de tierras alternativas y/o mediante el pago de una justa y pronta indemnización. Según se determinó en los hechos probados del presente informe, el Estado se comprometió precisamente a otorgar tales compensaciones. La CIDH se referirá a la reparación económica en el presente punto y al cumplimiento de sus obligaciones con relación a las tierras otorgadas en la sección siguiente. 200. Como ha sido dado por probado, el Estado acordó repetidamente pagar indemnizaciones individuales y colectivas a los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros. No obstante, frente al alegato de los peticionarios relativo a la falta de pago de tales indemnizaciones, el Estado no demostró el cumplimiento de este compromiso, sino que por el contrario, la información al alcance de la CIDH la lleva a concluir que dichos montos no fueron efectivamente pagados, incumpliendo constantemente los compromisos legales asumidos entre 1973 y 2010. 201. Al respecto, la CIDH observa que el 8 de julio de 1971 fue promulgado el Decreto de Gabinete No. 156, por el cual se estableció un “Fondo Especial de Compensación de Ayuda para los Indígenas del Bayano” que establecía el pago del 30% del monto total de los ingresos del Fondo Forestal del Estado, incorporados a partir del 1 de enero de 1971 y por aquellos que ingresen desde la promulgación del mencionado Decreto hasta los tres años posteriores. Asimismo, como ha sido dado por probado, el punto 2 del Acuerdo de Fuerte Cimarrón -firmado entre representantes de la Corporación del Bayano, la Guardia Nacional y representantes del pueblo Kuna de Madungandí- estableció un nuevo cronograma de pago para actualizar los compromisos atrasados en concepto de indemnización. Adicionalmente, en 1980 el pueblo indígena Kuna de Madungandí firmó un acuerdo con el entonces Vicepresidente de la República, Ricardo De La Espriella, mediante el cual se prolongó a ocho años el pago de las indemnizaciones. La CIDH entiende que la suscripción de posteriores acuerdos da cuenta del incumplimiento de los primeros. 202. En este mismo sentido, durante la etapa de solución amistosa en el procedimiento ante la CIDH, se estableció una Comisión Indígena-Gubernamental con la participación de autoridades tradicionales de los pueblos Kuna y Emberá del Bayano, y de autoridades del Gobierno nacional, provincial y local. La CIDH nota que una de las subcomisiones formadas se refería precisamente a las “Indemnizaciones y Gastos”, cuyo objetivo era “revisar las indemnizaciones para la Comarca Kuna de Madungandí y de cuantificar las nuevas indemnizaciones a los Kuna y Emberá en forma individual, comarcal y comunitaria”. 203. Asimismo, según ha dado por probado la CIDH, como parte de las acciones realizadas para alcanzar un acuerdo de solución amistosa, los peticionarios encargaron la elaboración del “Informe Técnico Socio-Económico sobre la Indemnización e Inversión de la Comarca Kuna de Madungandí y de las Tierras Colectivas Emberá Piriatí, Ipetí y Maje Cordillera”, presentado al Ministerio de Gobierno y Justicia el 12 de mayo de 2003. Posteriormente, en julio de 2009 fue elaborado, a solicitud de las autoridades de la Comarca Kuna de Madungandí y de los Emberá del Bayano, un nuevo estudio denominado “Informe Técnico Socio-Económico sobre la Indemnización e Inversión de la Comarca Kuna de Madungandí y de las Tierras Colectivas Emberá Piriati, Ipeti y Maje Cordillera”.

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