59 209. Por lo tanto, la Comisión concluye que la falta de otorgamiento de una reparación en los términos antes descritos a las presuntas víctimas, luego de más de cuarenta años de enajenados sus territorios ancestrales, constituye una violación del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 2.2. Incumplimiento de obligaciones relativas a los derechos territoriales de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano, y sus miembros Artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma a) Obligación de titulación, demarcación y delimitación de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano, y sus miembros 210. La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada en 2004, 297 reconoce en su artículo 90 la diversidad étnica de la población panameña , aunque se refiere a la 298 existencia histórica de los pueblos indígenas en sentido folclórico, según lo dispuesto en el artículo 87 . Asimismo, la Constitución contempla un conjunto de normas específicas sobre pueblos indígenas 299 referidas, en particular, al estudio, conservación y divulgación de “tradiciones folclóricas” ; al estudio, 300 conservación y divulgación de las ”lenguas aborígenes” y a la “alfabetización bilingüe” ; al desarrollo de 301 programas de educación y promoción para lograr su participación activa en la función ciudadana ; y a 302 recibir especial atención para su participación económica, social y política en la vida nacional . 211. El artículo 127 de la Constitución panameña reconoce la propiedad colectiva de las comunidades indígenas y establece que se determinarán por ley los procedimientos específicos para su 303 reconocimiento . Igualmente, el artículo 126 de la carta fundamental, referido al régimen agrario, establece en lo pertinente que: Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades: 1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten. (…) 4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento, distribución y consumo. 5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras. 6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine. (…) La política establecida para este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural. 212. Si bien la Constitución panameña reconoce la diversidad étnica y protege ciertos derechos fundamentales de los pueblos indígenas, como su propiedad colectiva, mantiene normas que evidencian una visión integracionista que contrasta con la tendencia constitucional generada en las 297 Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 90. 298 Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 87. 299 Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 87. 300 Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 88. 301 Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 108. 302 Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 124. 303 Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 127.

Seleccionar párrafo de destino3