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entre los Kuna de Madungandí, Emberá de Piriatí y un representante del Ministerio de Gobierno y
Justicia por el cual se acordó el establecimiento de límites entre los territorios ocupados por tales
306
pueblos indígenas ; (iv) el Acuerdo Mutuo del 15 de agosto de 1984, en el cual la Corporación Bayano
se comprometió a “realizar todos aquellos pasos que sean necesarios a fin de que se vean realizadas las
aspiraciones indígenas en lo que respecta a la demarcación plena de la Reserva Emberá en las áreas de
307
Ipetí y Piriatí” ; (v) el Plan de Acción adoptado en 1999 por el Programa de Desarrollo Sostenible de
Darién, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual se recomendó la demarcación,
delimitación y señalización del globo de terreno de las comunidades indígenas de Ipetí y Piriatí; (vi) el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 267 de 2002, por el cual se extiende el ámbito de aplicación del
Decreto Ejecutivo No. 267 que exceptúa la adjudicación de las tierras colectivas de la población Emberá
308
de Piriatí e Ipetí ; (vii) la Resolución No. D. N. 132-2003 de la Dirección Nacional de Reforma Agraria
de 2003 que suspende todas las tramitaciones de solicitudes de adjudicación y traspasos de derechos
posesorios de terrenos ubicados dentro del área ocupada por las poblaciones Emberá de Ipetí y
309
Piriatí ; y (viii) el “Acuerdo de Acción y Decisión” suscrito en noviembre de 2011, entre las autoridades
del pueblo Emberá y representantes de la ANAT y el Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante el cual
las autoridades estatales se comprometen a la titulación colectiva de sus tierras.
219.
La CIDH no puede dejar de notar que, a pesar de la existencia de actos que reconocían
–directa e indirectamente- el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades Emberá sobre las
tierras de Piriatí e Ipetí, el Estado mantuvo a lo largo del procedimiento ante la CIDH posiciones
contradictorias que pasaron de reconocer expresamente sus derechos territoriales, a negar la existencia
de un “régimen especial para efectos de su tenencia, conservación y uso por parte de la población
310
indígena” . Esta ambivalencia es reflejo de su actuar a nivel interno que, como ha podido observar la
CIDH, se ha caracterizado por la suscripción de compromisos, y la posterior denegación de los mismos,
lo que ha dado como resultado la situación de desconocimiento formal de su derecho a la propiedad en
la que permanecen, incumpliendo constantemente los compromisos asumidos.
220.
Adicionalmente, se ha dado por probado que el 27 de octubre de 2009 las comunidades
Emberá del Bayano presentaron una solicitud de adjudicación de tierras ante la Dirección Nacional de
Reforma Agraria, con base en la Ley No. 72. Según ha constatado la CIDH, si bien se realizaron algunas
diligencias por parte de los órganos administrativos encargados de dar trámite a dicha solicitud,
…continuación
demarcación física las Comunidades Kuna y Emberá podrán vetar las solicitudes de adjudicación de parcelas que pertenecen a los
territorios de esas comarcas.
306
Anexo 24. Acuerdo del 6 de setiembre de 1983. Anexo 14 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de
mayo de 2000; y Anexo 7 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
307
Anexo 26. Convenio de Acuerdo Mutuo del 15 de agosto de 1984. Anexo del resumen de la intervención de los
peticionarios durante la audiencia de admisibilidad del 12 de noviembre de 2001.
308
Anexo 42. Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 267 de 2 de octubre de 2002.- Quedan exceptuadas de la aplicación del
presente Decreto, las siguientes tierras: (…) 2. Las tierras colectivas de la población Emberá de Ipetí y Piriatí, en el Distrito de
Chepo, Provincia de Panamá.
309
Mediante Resolución No. D. N. 132-2003 de 18 de marzo de 2003, la Dirección Nacional de Reforma Agraria del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, estableció lo siguiente “Suspender todas las tramitaciones de solicitudes de adjudicación y
de los traspasos de derechos posesorios de terrenos ubicados dentro del área ocupada por las poblaciones Emberá de Ipetí y
Piriatí, en el distrito de Chepo, Provincia de Panamá”. Escrito del Estado de fecha 3 de octubre de 2011, recibido por la CIDH el 4
de octubre de 2011.
310
En concreto, el Estado en escritos ante la CIDH afirmó que “El pueblo Emberá de Bayano, habita en tierras estatales y
dichas tierras no tienen un régimen especial para efectos de su tenencia, conservación y uso por parte de la población indígena”.
Comunicación del Estado de fecha 18 de mayo de 2007, recibida por la CIDH el 22 de mayo de 2007; y Observaciones adicionales
sobre el fondo presentadas por el Estado mediante escrito del 27 de abril de 2010, recibidas por la CIDH el 3 de mayo de 2010. En
otro escrito el Estado señaló: “El caso de los Emberá de Ipetí y Piriatí es muy diferente porque son dos comunidades que
conjuntamente con otras comunidades Emberá están tratando de definir su situación jurídica sobre tierra, administración y
organización, propuesta que se encuentra en la Asamblea Legislativa por propia iniciativa de los interesados. La definición jurídica
ha involucrado a moradores de la etnia negra, y campesina que comparten con los Emberá el área conocida como provincia de
Darién”.