63 224. Los títulos y derechos que se derivaron de los acuerdos suscritos con el Estado, de acuerdo con la Constitución y obligaciones internacionales, no fueron reconocidos formalmente sino después de treinta años, a través de la Ley No. 24 de 12 de enero de 1996. La CIDH nota que este largo proceso de reivindicación territorial indígena estuvo marcado por la suscripción sucesiva de compromisos y su sistemático desconocimiento e incumplimiento por parte del Estado. Además de generar estos acuerdos derechos legales, dieron lugar a una serie de expectativas legítimas en los líderes y miembros del pueblo indígena, constantemente frustradas. 225. Asimismo, la CIDH observa que si bien mediante la Ley No. 24 se otorgó reconocimiento formal al derecho a la propiedad colectiva del pueblo indígena Kuna de Madungandí, no se demarcaron ni delimitaron físicamente los límites de la Comarca, sino después de cuatro años. Al respecto, la CIDH recuerda que, como ha señalado la Corte, la falta de delimitación y demarcación efectiva de los territorios indígenas, aún cuando exista un reconocimiento formal del derecho a la propiedad comunal de sus miembros, causa “un clima de incertidumbre permanente” en el cual los miembros de las comunidades “no saben con certeza hasta dónde se extiende geográficamente su derecho de propiedad comunal y, consecuentemente, desconocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente de los respectivos 317 bienes” . 226. De igual modo, como ha señalado la CIDH, con base en el artículo 2 de la Convención Americana, los pueblos indígenas tienen derecho a una implementación efectiva de la ley. En virtud de esta disposición, los Estados deben dar una implementación práctica efectiva a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de su derecho interno que consagran derechos de los pueblos 318 indígenas y tribales y sus miembros, para así asegurar el goce efectivo de tales derechos . Si bien valora positivamente la consagración de disposiciones normativas sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, la CIDH ha insistido en que la adopción de normas no basta para dar cumplimiento a 319 las obligaciones internacionales de los Estados . En sentido similar, la Corte Interamericana ha explicado que “la legislación por sí sola no es suficiente para garantizar la plena efectividad de los derechos protegidos por la Convención, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los 320 derechos humanos” . …continuación Reordenamiento Territorial del Alto Bayano suscrito entre el Gobierno Provincial de Panamá y el Pueblo Kuna de Wacuco, Ipetí y otras Comunidades del 16 de julio de 1991. Anexo del resumen de la intervención de los peticionarios durante la audiencia de admisibilidad del 12 de noviembre de 2001; Anexo 32. Resolución 002 del 24 de enero de 1992. Anexo 19 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 14 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001; Anexo 33. Resolución 63 del 17 de marzo de 1992. Anexo 20 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 13 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. 317 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 153. 318 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 1062. Ver también: CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párrs. 220, 297 - Recomendación 4. CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párrs. 134, 149. 319 Ver, entre otros: CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1052-1061. CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párrs.218, 219. CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120(b). Ver también: CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala. Doc. OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de abril de 2001, párr. 36. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. Doc. OEA/Ser./L/VII.110, Doc. 52, 9 de marzo de 2001, párr. 28. 320 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 167. Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 142.

Seleccionar párrafo de destino3