68
de reconocer, delimitar y demarcar oportunamente los territorios reivindicados por las presuntas víctimas,
permitió la invasión de colonos en tierras indígenas y trajo consigo la alteración del normal
desenvolvimiento de la vida espiritual y cultural de las presuntas víctimas, así como el desarrollo de sus
actividades tradicionales de supervivencia económica.
242.
La CIDH considera oportuno recordar que el que estos pueblos indígenas no contaran
con un título de propiedad territorial formalmente reconocido por las autoridades no exime la
responsabilidad internacional del Estado, por cuanto según ha establecido la jurisprudencia del sistema,
las garantías de protección del derecho a la propiedad bajo los instrumentos interamericanos de
derechos humanos pueden hacerse plenamente efectivas por parte de los pueblos indígenas y tribales
respecto de territorios que les pertenecen pero que aún no han sido titulados formalmente, demarcados
338
o delimitados por el Estado . De hecho, para la CIDH los Estados están en la obligación especial de
proteger los territorios indígenas no titulados frente a todo acto que pueda afectar o disminuir la
existencia, valor, uso o goce de los bienes, incluidos los recursos naturales existentes, ya que dichos
pueblos tienen derechos comunales de propiedad sobre tierras y recursos naturales con base en
339
patrones tradicionales de uso y ocupación ancestral .
243.
En consecuencia, la CIDH considera que al haberse abstenido de emprender acciones
efectivas para prevenir la invasión y deforestación ilegal del territorio indígena, así como para proteger
efectivamente el territorio y recursos naturales de las presuntas víctimas, el Estado de Panamá incurrió
en responsabilidad internacional por violación del artículo 21 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del
Bayano y sus miembros.
2.3.
Falta de provisión de un procedimiento adecuado y efectivo para el acceso a la
propiedad territorial y la protección frente a terceros - Artículos 8 y 25 de la
Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma
a)
Obligación de proveer un procedimiento adecuado y efectivo para el
reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de la propiedad colectiva
de los pueblos indígenas
244.
Conforme a lo establecido por la Corte Interamericana en su jurisprudencia, en lo que
respecta a pueblos indígenas, las obligaciones contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención,
suponen que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades
propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su
340
derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres . Asimismo, la jurisprudencia del sistema
interamericano de derechos humanos ha determinado que los pueblos indígenas y tribales tienen
derecho a que existan mecanismos administrativos efectivos y expeditos para proteger, garantizar y
promover sus derechos sobre los territorios ancestrales, a través de los cuales se puedan llevar a cabo
341
los procesos de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de su propiedad territorial .
338
CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku y sus miembros Vs.
Ecuador, 26 de abril de 2010, párr 125. CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de
Toledo v. Belice, 12 de octubre de 2004, párr. 142 y 153.
339
CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 68.
340
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 63. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83.
341
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 138. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 143. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y
tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 335.