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3.
Que de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención Americana, la
denuncia no tiene como efecto el relevar al Estado de sus obligaciones respecto de
actos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor de la denuncia, los que
puedan constituir una violación de dicha Convención.
4.
Que el artículo 63.2 estipula:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a
las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
podrá actuar a solicitud de la Comisión.
5.
Que conforme al artículo 25.1 del Reglamento:
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
6.
Que la Resolución del Presidente antes mencionada de 19 de junio de 1999
fue emitida de conformidad con las disposiciones de la Convención y del Reglamento
de Procedimiento y con la información presentada en este asunto.
7.
Que, a pesar de que la Comisión no ha completado sus consideraciones en los
Casos No. 12.156 y 12.157, ha informado a la Corte que en cada uno de estos casos
“[l]as denuncias [i]ndican hechos que, si se prueban, tienden a establecer violaciones
de los derechos consagrados bajo la Convención.
8.
Que los casos incluidos en la solicitud de ampliación no han sido sometidos al
conocimiento de la Corte y, y por consiguiente, la consideración del presente asunto
se refiere a las obligaciones de carácter procesal del Estado como Parte en la
Convención Americana y no al fondo de dichos casos. Por lo tanto, la Corte
considerará la solicitud de la Comisión a la luz de los elementos por considerar de
acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención, que son la existencia de una situación
de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a
personas.
9.
Que la información presentada por la Comisión proporciona fundamentos para
que la Corte concluya que existe una situación de “extrema gravedad y es imperativo
ordenar al Estado que adopte, sin dilación, las Medidas Provisionales necesarias para
preservar la vida e integridad personal de las presuntas victimas.
10.
Que los Estados Parte en la Convención deben cumplir, de buena fe, (pacta
sunt servanda) con todas las disposiciones de la Convención, incluyendo aquellas
provisiones relativas a la operación de los dos órganos supervisores del Sistema
Interamericano; y, de acuerdo con el objetivo fundamental de la Convención, que es
garantizar la protección efectiva de los derechos humanos (artículo 1.1, 2, 51 y
63.2), los Estados Parte deben abstenerse de incurrir en acciones que vayan en
contra del restitutio in integrum de los derechos de las supuestas víctimas.
11.
El artículo 29 de la Convención Americana establece que: