12
72.
En virtud de los elementos presentados por las partes, la Comisión considera que los
hechos descritos podrían caracterizar violación de los derechos a la vida y a la protección especial a
favor de los niños, establecidos en los artículos 4 y 19 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, por los hechos que rodearon la muerte del adolescente José Luis
García Ibarra. Asimismo, la Comisión considera que los hechos descritos podrían caracterizar violación
de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos
en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento, respecto de los familiares del adolescente fallecido.
V.
HECHOS PROBADOS
A.
La muerte de José Luis García Ibarra
73.
José Luis García Ibarra, hijo de Pura Vicenta Ibarra Ponce y Alfonso Alfredo García
Macias, tenía 16 años de edad al momento de su muerte6. El adolescente se encontraba cursando sus
estudios de secundaria7.
74.
La muerte de José Luis García Ibarra ocurrió el 15 de septiembre de 19928 en el barrio
conocido como Codesa, en la ciudad de Esmeraldas9. Según el acta de autopsia la causa de la muerte
fue “hemorragia intracraneana con laceración encefálica y multifractura de cráneo producida por
proyectil de arma de fuego”10.
6
Anexo 1. Identificación del Occiso, mencionada en el Dictamen Fiscal. (Anexo a la petición inicial). Anexo 2.
Declaración de la madre de la presunta víctima, Vicenta Ibarra Ponce, ante la Comisaría Primera de la Policia Nacional, de fecha
16 de septiembre de 1992 (Anexo a la petición inicial del 8 de noviembre de 1994.); Ver también. Anexo 3. Reconocimiento y
autopsia médico legales (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio del 2009).
7
Anexo 2. Declaración de la madre de la presunta víctima, Vicenta Ibarra Ponce, ante la Comisaría Primera de la
Policía Nacional, de fecha 16 de septiembre de 1992, a la cual fueron adjuntados un certificado del señor Eduardo Bolaños
Piñeda, el record policial, y copia de su cédula de identidad (Anexo a la petición inicial del 8 de noviembre de 1994).
8
Anexo 2. Declaración de la madre de la presunta víctima, Vicenta Ibarra Ponce, ante la Comisaría Primera de la
Policía Nacional , de fecha 16 de septiembre de 1992 (Anexo a la petición inicial del 8 de noviembre de 1994); Anexo 4.
Declaración de Segundo Rafael Mosquera Sosa a la Comisaría Nacional Primera de Policía, el 15 de septiembre de 1992 (Anexo
al escrito de la peticionaria de 19 de junio de 2009); Anexo 5. Declaración de Hugo Enrique Menendez al Juzgado Tercero de lo
Penal de Esmeraldas, en 3 de diciembre de 1992 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de Junio de 2009); Anexo 6.
Declaración de Susana Arminda Perea Quintero al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas, en 3 de diciembre de 1992
(Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de Junio de 2009); Anexo 7. Declaración de Cristian Cristóbal Rivadeneira al Juzgado
Tercero de lo Penal de Esmeraldas, en 3 de diciembre de 1992 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de Junio de 2009);
Anexo 8. Testimonio Extraprocesal de Guillermo Segundo Cortez Escobedo, mencionado en el Dictamen Fiscal de fecha 7 de
Enero de 1995. (Anexo a la petición inicial del 8 de noviembre de 1994); Anexo 9. Dictamen Fiscal (Anexo a la petición inicial del
8 de noviembre de 1994); Ver también. Anexo 3. Reconocimiento y autopsia médico legales (Anexo al escrito de la peticionaria
del 19 de junio del 2009).
9
Anexo 9. Dictamen Fiscal (Anexo a la petición inicial). Ver también las declaraciones de testigos presenciales ante la
Comisaría de la Policía, en el Dictamen Fiscal y ante el Juzgado Tercero del Penal de Esmeraldas.
10
Anexo 3. Reconocimiento y autopsia médico legales (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio del 2009).