15
la muerte de José Luis García Ibarra fue accidental ya que un joven le atacó para atracarle y el arma de
dotación se disparó accidentalmente mientras forcejeaba para defenderse.
82.
El primer grupo de declaraciones de testigos presenciales que constan en el expediente
fueron tomadas tres meses después de los hechos acaecidos en diciembre de 1992, e indican que José
Luis Ibarra se encontraba con un grupo de jóvenes reunidos cuando el policía Guillermo Cortez se acercó
al grupo en estado de ebriedad21 y atacó al joven Segundo Rafael Mosquera Sosa golpeándolo con el
puño y luego sacando su revólver y dándole cachazos y patadas. El joven Mosquera trató de enseñarle
al policía que estaba recién operado, pero el policía no cesaba de golpearle y el joven no podía ofrecer
resistencia alguna. Asimismo, estas declaraciones afirman que cuando el policía Cortez terminó de
golpear a Mosquera, volvió su mirada hacia el adolescente José Luis García Ibarra, quien se encontraba
cerca del local y deliberadamente le disparó, sin que mediara provocación22.
83.
Por otra parte, el policía Guillermo Cortez indicó que tuvo una riña con el joven Segundo
Rafael Mosquera Sosa ya que este trató de atacarle y victimarle, y que se encontraba forcejeando con el
joven Mosquera Sosa, cuando se escuchó un disparo que afectó al niño José Luis García Ibarra23. El
policía Guillermo Segundo Cortez Escobedo indicó que este disparo fue accidental y resultó del
forcejeo24. El agente estatal justificó la situación afirmando que se trataba de un grupo de “pandilleros”
y que el joven Mosquera Sosa “sin darle motivo se le ha balanzado (sic) con el ánimo de robarle y
quitarle el revólver de dotación”25.
B.
Investigaciones y procesos judiciales iniciados por la muerte de José Luis García Ibarra
84.
El 16 de septiembre de 1992 Pura Vicenta Ibarra Ponce, madre de José Luis García Ibarra
presentó ante la Comisaría Primera Nacional de Policía de Esmeraldas, una denuncia en contra del
21
Anexo 2. Declaración de la madre de la presunta víctima, Vicenta Ibarra Ponce, ante la Comisaría Primera de la
Policía Nacional , de fecha 16 de septiembre de 1992 (Anexo a la petición inicial del 8 de noviembre de 1994). Anexo 5.
Declaración de Hugo Enrique Menendez, mencionada en la sentencia del juez Eugenio Guerrero, del Tribunal Penal de
Esmeraldas, el 17 de noviembre de 1995.
22
Anexo 2. Declaración de la madre de la presunta víctima, Vicenta Ibarra Ponce, ante la Comisaría Primera de la
Policía Nacional, de fecha 16 de septiembre de 1992 (Anexo a la petición inicial del 8 de noviembre de 1994); Anexo 4.
Declaración de Segundo Rafael Mosquera Sosa a la Comisaría Nacional Primera de Policía, el 15 de septiembre de 1992 (Anexo
al escrito de la peticionaria de 19 de junio de 2009); Anexo 5. Declaración de Hugo Enrique Menendez al Juzgado Tercero de lo
Penal de Esmeraldas, en 3 de diciembre de 1992 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de Junio de 2009); Anexo 6.
Declaración de Susana Arminda Perea Quintero al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas, en 3 de diciembre de 1992
(Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de Junio de 2009); Anexo 7. Declaración de Cristian Cristóbal Rivadeneira al Juzgado
Tercero de lo Penal de Esmeraldas, en 3 de diciembre de 1992 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de Junio de 2009);
Anexo 9. Dictamen Fiscal (Anexos a la petición inicial); Anexo 15. Corte Superior de Justicia de Esmeraldas , Auto de Apertura
del Plenario, Párr. 7, dictado en 31 de octubre de 1994 (Anexo a la petición inicial).
23
Anexo 16. Declaración de Luis Enrique Quiñonez Canga y Vistor Omar Bueno Hinostrosa, durante la Audiencia del
Tribunal Penal de Esmeraldas del 5 de septiembre de 1995 (Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de abril de 1996). Ver
también. Anexo 17. Declaración de Aracey Cobeña Moreira en el Dictamen Fiscal (Anexo a la petición inicial).
24
Anexo 8. Testimonio Extraprocesal de Guillermo Segundo Cortez Escobedo, mencionado en el Dictamen Fiscal de
fecha 7 de Enero de 1995(Anexo a la petición inicial).
25
Anexo 8. Testimonio Extraprocesal de Guillermo Segundo Cortez Escobedo, mencionado en el Dictamen Fiscal de
fecha 7 de Enero de 1995 (Anexo a la petición inicial); Anexo 18. Declaración de Eddy Rogrigues contenida en el informe
policial, mencionada en el Dictamen Fiscal.