16 policía Guillermo Segundo Cortez Escobedo por el asesinato de su hijo26. Asimismo, los miembros de la Cooperativa de Taxis “Su Amigo” enviaron un telegrama al Congreso Nacional, Comandante de Policía, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, a varios Diputados y al Gobernador de Esmeraldas denunciando que el joven José Luis García Ibarra había sido asesinado el día anterior por un policía que no se encontraba en servicio y quien usualmente agredía a ciudadanos pacíficos, y manifestando preocupación e indignación por la impunidad y por el deterioro de la imagen y prestigio de los miembros de la Policía Nacional27. 85. El 17 de septiembre del 1992, en la morgue del cementerio municipal, fue realizada la práctica del reconocimiento y autopsia medico legales en el adolescente José Luis García Ibarra, la cual determinó que la causa de la muerte se debió a “Hemorragia intracraneana con laceracion encefalica y multifactura del craneo producida por proyectil de arma de fuego28”. 86. de proceso29. El 23 de septiembre de 1992 la Comisaría Primera de Policía Nacional dictó auto cabeza 87. El 30 de septiembre de 1992 la Comisaría Primera de Policía Nacional se inhibió de conocer la causa, por considerar que no era de su competencia y ordenó enviar el proceso a un Juzgado de la Policía Nacional en la ciudad de Quito, correspondiente al fuero policial30. 88. El 8 de octubre de 1992 la misma Comisaría Primera de Policía Nacional revocó el auto 31 inhibitorio y dispuso que se continuara el trámite de la causa y que se enviara el proceso a la sala de sorteos de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas32. 89. El 14 de octubre de 1992 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas tomó conocimiento del caso, confirmó la orden de prisión preventiva en contra del sindicado Guillermo Segundo Cortez Escobedo y dispuso varias diligencias. Entre estas diligencias, se ordenó que se oficiara al señor comandante del Cuerpo de Policías de Esmeraldas No. 14, a fin de que éste dispusiera el traslado del detenido hasta el Centro de Rehabilitación Social y se girara la correspondiente Boleta Constitucional de Encarcelamiento. Asimismo, ordenó que se remitiera todo lo actuado al sindicado en 26 Anexo 19. Denuncia presentada por la madre de la presunta víctima, Vicenta Ibarra Ponce, ante la Comisaría Primera de la Policia Nacional, de fecha 16 de septiembre de 1992 (Anexo a la petición inicial del 8 de noviembre de 1994). 27 Anexo 12. Expediente judicial. (Aportado por los peticionarios el 10 de enero de 2013). Declaraciones en Folio 39 Tomo II). Ver también, Folio 36 Tomo II). 28 Anexo 3. Auto de reconocimiento y autopsia medico legales en José Luis García Ibarra. (Anexo al escrito de los peticionarios del 19 de junio de 2009). 29 Anexo 20. Copia del Auto Cabeza de Proceso (Anexo al escrito de los peticionarios del 19 de junio de 2009). 30 Anexo 20. Copia del Auto Cabeza de Proceso (Anexo al escrito de los peticionarios del 19 de junio de 2009). 31 Anexo 21. Escrito de los peticionarios del 12 de agosto de 2003 y 19 de junio de 2009 32 Anexo 22. Sentencia de 17 de noviembre de 1995, del Tribunal Penal de Esmeraldas proferida por el Dr. Thelmo Palomeque Medina (Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de abril de 1996).

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