18 96. El 8 de enero de 1993 el policía Cortez solicitó que se realizara nuevamente el reconocimiento judicial del lugar de los hechos y que se nombraran otros peritos43. 97. El 13 de enero de 1993 el Juez Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional ordenó que se practicara el reconcomiendo judicial del lugar de los hechos44, y en oficio separado, ordenó la diligencia del reconocimiento pericial del arma de fuego45. 98. Paralelamente el 14 de enero de 1993 el Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional, correspondiente al fuero policial, dictó nuevo auto cabeza de proceso contra el acusado, y solicitó al juez del fuero ordinario que se inhibiera de seguir conociendo la causa46. 99. El 29 de enero de 1993 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas se inhibió de seguir conociendo la causa y ordenó enviar lo actuado al Juzgado del fuero policial47, con base en el inciso primero del artículo 455 del Código Procesal Penal que establece la competencia sobre delitos cometidos por la fuerza pública y que menciona que “cuando se tratare de procesos por delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, en ejercicio de sus funciones específicas o con ocasión de tal ejercicio, serán conocidos y sustanciados por sus jueces especiales, conforme al Código Penal Militar y el de Procedimiento Penal Militar, Código Penal de la Policía Nacional y el de Procedimiento Penal de la Policía Nacional”. 100. El mismo Juzgado mediante decisión de 4 de febrero de 1993 ordenó que el expediente fuera remitido a la autoridad superior a fin de que dirimiera la competencia48. La Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia describió lo actuado por el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas en los siguientes términos: [..] El juez tercero de lo Penal de Esmeraldas, sin ningún examen y por la simple transcripción que le hacen, de conformidad, dice, con el inciso 1ro. del art. 455 del Código de Procedimiento Penal, se INHIBE de seguir conociendo la causa y, en consecuencia, dispone el envío de todo lo actuado al Juez Primero del Primer Distrito de Policía. A fs. 98 la acusadora Vicenta Ibarra Ponce pide la revocatoria de la citada providencia, y el Juez en mención, sin siquiera resolver sobre dicho pedido, en providencia de 4 de febrero de 1993, cambia el criterio y dice: “…De conformidad a lo establecido en el Art. 865 del Código de Procedimiento Civil, envíese todo lo actuado al Superior 49 a fin de que dirima la competencia […] . 43 Anexo 12. Expediente judicial. (Aportado por los peticionarios el 10 de enero de 2013). Folio 83 Tomo II. 44 Anexo 12. Expediente judicial. (Aportado por los peticionarios el 10 de enero de 2013). Folio 84 Tomo II. 45 Anexo 12. Expediente judicial. (Aportado por los peticionarios el 10 de enero de 2013). Folio 86. Tomo II. 46 Anexo 24. Oficio del Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional al Sr. Juez Tercero de lo Penal de Esmeraldas (Anexo al escrito de los peticionarios del 19 de junio de 2009). 47 Anexo 24. Oficio del Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional al Sr. Juez Tercero de lo Penal de Esmeraldas (Anexo al escrito de los peticionarios del 19 de junio de 2009). 48 Anexo 25. Resolución de la Corte Superior de Quito de 4 de octubre de 1993 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009). 49 Anexo 25. Resolución de la Corte Superior de Quito de 4 de octubre de 1993 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009).

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