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101. El 25 de marzo de 1993 la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas ordenó devolver el
expediente al Juzgado Tercero de lo Penal a fin de que el proceso se remitiera en la “forma legal”,
conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Judicial50.
102. El 19 de abril de 1993 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas remitió el proceso a
la Corte Superior de Justicia de Quito para que dirimiera la competencia51.
103. El 4 de octubre de 1993 la Corte Superior de Quito tras realizar un análisis de los
incidentes causados por el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas respecto de la competencia,
determinó que no existía competencia por dirimir y ordenó devolver el proceso al Juzgado Tercero de lo
Penal de Esmeraldas. El sustento principal de esta decisión es que no estaban dados los requisitos
legales para que se hubiera provocado un verdadero conflicto de competencia según la normativa
interna aplicable. En palabras de la Corte Superior de Quito:
1) No hay un pronunciamiento positivo, de potestad del Juez Primero del Primer Distrito de la
Policía Nacional, para, mediante un oficio fundamentado, anunciar la competencia al señor Juez
Tercero de lo Penal de Esmeraldas, conforme lo ordena el Art. 863 del Código de Procedimiento
Civil. 2) Tampoco existe en el Juez requerido su contestación, cediendo o contradiciendo la
competencia provocada, como lo prescribe el Art. 864 del Código citado. 3) En consecuencia no
hay juez provocante que haya entablado y anunciado la competencia y, al no existir, mal pudo el
Juez Tercero de lo Penal de Esmeraldas, inhibirse del conocimiento de la causa. Por lo expuesto
esta Sala no tiene competencia por dirimir (afirmación también compartida por el señor Ministro
Fiscal) puesto que la misma, ni se ha preparado, ni se ha instruido suficientemente, como exigen,
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a más de las normas citadas, el Art. 865 del propio Código Adjetivo Civil […] .
104. El 2 de febrero de 1994 se efectúo nuevamente la diligencia de reconocimiento del lugar
de los hechos en la cual se estableció nuevamente la ubicación de las casas, el árbol donde murió José
Luis Ibarra, una cruz de madera de color blanco, la descripción de una casa de madera que tiene un
techo de zinc y otra que tiene paredes de ladrillo53.
105. El 8 de febrero de 1994 el Juzgado declaró cerrado el sumario ordenando que la
acusadora particular formalizara su acusación54. El 16 de marzo de 1994 el Ministerio Público emitió
dictamen acusando al enjuiciado Guillermo Segundo Cortez Escobedo de ser autor del delito de
asesinato55. En este dictamen, la autoridad fiscal concluyó que el agente policial Cortez Escobedo actuó
“con voluntad y con consciencia” al momento del disparo, explicando que:
50
Anexo 26. Auto de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas (Anexo al escrito de la peticionaria de 19 de junio de
2009).
51
Anexo 25. Resolución de la Corte Superior de Quito de 4 de octubre de 1993 (Anexo al escrito de la peticionaria del
19 de junio de 2009).
52
Anexo 25. Resolución de la Corte Superior de Quito de 4 de octubre de 1993(Anexo al escrito de la peticionaria del
19 de junio de 2009).
53
Anexo 12. Expediente judicial. (Aportado por los peticionarios el 10 de enero de 2013). Folios 129 y 136.
54
Anexo 27. Auto del Juzgado Tercero de lo Penal de 8 de Febrero de 1994 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19
de junio de 2009).
55
Anexo 9. Dictamen Fiscal de 16 de marzo de 1994. (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009).