20 (…) un policía, sabe que posee un arma calibre 38, que es contundente, peligrosa y resuelve utilizarla cuando ya no existía, aún en el supuesto de que hubiere existido resistencia, la resistencia la había minado a Mosquera, no había otro motivo para que haga un disparo contra de un menor de 16 años que nada tenía que ver con el asunto…la intención no necesita de muchos días de preparación, es instantánea, se ocurre en minutos, en segundos, y eso ocurrió, se 56 decidió utilizar su arma, quería prevalecer y causar un daño (…) . 106. El 10 de febrero de 1994 los peticionarios enviaron comunicación al Juez de lo Penal de Esmeraldas manifestando preocupación por la dilación del proceso, a más de año y medio de los hechos, y manifestaron que según el Código Penal la etapa sumarial no podía extenderse más de 60 días (2 meses). Adicionalmente indicaron que habían recibido quejas de que el sindicado, a pesar de la orden de prisión preventiva, había sido visto en libertad y solicitaron al Juez que verificara que las órdenes emitidas fueran cumplidas tanto por civiles como militares57. 107. El 26 de abril de 1994 el comandante provincial de la Policía Nacional de Esmeraldas comunicó al Juez Tercero de lo Penal de Esmeraldas que el Policía Guillermo Segundo Cortez Escobedo se encontraba cumpliendo orden de prisión preventiva en el Comando Provincial Pechincha Nro-1, Cuartel Sul; a órdenes del señor Juez Primer del Primer Distrito de la Policía Nacional, por el delito de muerte del niño José Luis García Ibarra58. 108. El 30 de mayo de 1994 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas dictó auto de apertura al plenario en contra del acusado y confirmó el auto de prisión preventiva59. 109. Tanto el acusado como los familiares del adolescente García Ibarra interpusieron un recurso de apelación que correspondió conocer a la Corte Superior de Esmeraldas. Este recurso fue resuelto el 14 de febrero de 1995, ocasión en la cual la Corte manifestó que ante una exhaustiva revisión de todas las circunstancias y piezas procesales, habiendo sido comprobada la materialidad penal de la infracción y la responsabilidad penal del sindicado, compartía la opinión del Ministerio Público en el sentido de reformar el auto y llamar al acusado a juicio por el delito de asesinato calificado con base en el artículo 450 numeral 1 del Código Penal60. 110. El proceso ingresó al tribunal penal el 10 de mayo de 1995. En esta etapa procesal la acusadora particular desistió oficialmente de la acción que tenía planteada por la muerte de su hijo. La Comisión no cuenta con mayor información sobre las razones que motivaron el desistimiento. Según lo 56 Anexo 9. Dictamen Fiscal de 16 de marzo de 1994 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009). 57 Anexo 12. Expediente judicial. (Aportado por los peticionarios el 10 de enero de 2013). Folio 140. Tomo II. 58 Anexo 28. Oficio N. 94-356-CP-14 del Comando Provincial de “Esmeraldas” N. 14 del 26 de abril de 1994. 59 Anexo 29. Resolución de juez tercero de lo penal encargado de 30 de mayo de 1994 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009). 60 Anexo 30. Resolución de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas de 14 de febrero de 1995. Ver también. Anexo 31. Resolución de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas de 6 de marzo de 1995 (Anexos al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009).

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