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indicado por los peticionarios, se habría efectuado un acuerdo económico entre la acusadora y el
sindicado61.
111. La audiencia de juzgamiento empezó el 5 de septiembre de 199562 fecha en que el
pronunciamiento de la sentencia fue suspendido por la autoridad judicial de conocimiento al considerar
que era necesario practicar nuevas pruebas para efectuar un reconocimiento del lugar de los hechos.
112. El día 4 de octubre de 1995 se ordenó la suspensión del proceso y profirió nuevamente
una orden para otro reconocimiento del lugar de los hechos por tercera vez63. La diligencia de
reconocimiento del lugar de los hechos se practicó una vez más el día 11 de octubre de 1995 en donde
se describieron nuevamente las casas de la cuadra, dos casas nuevas, el árbol y la cruz de madera de
color blanco64.
113. El 14 de noviembre de 1995 se reabrieron los debates, y ante la lectura del acta de
reconocimiento del lugar de los hechos, que motivó la suspensión de la sentencia, así como el informe
presentado por peritos, el fiscal y el defensor del sindicado presentaron sus opiniones. El fiscal indicó
que rechazaba e impugnaba el informe de los peritos, por considerar que no retrata la realidad de lo que
ocurrió durante las diligencias65.
114. Efectuadas las audiencias de juzgamiento y llegado el momento de dictar sentencia, el
17 de noviembre de 1995 se emitieron tres fallos correspondientes cada uno a los tres miembros del
Tribunal Primero de lo Penal Esmeraldas. El sentido de estos fallos no es coincidente.
115. Así, el Vocal Tercero del Tribunal Penal consideró que el acusado era responsable del
delito de homicidio inintencional, por lo que condenó al policía Cortez Escobedo a dieciocho meses de
prisión. En su razonamiento el Vocal consideró que:
[..] la riña o discusión que mantenía con Segundo Rafael Mosquera Sosa, por falta de previsión o de
66
precaución hizo que el arma que portaba se disparara e hiriera de muerte a José Luis García .
116. Por su parte el Presidente del Tribunal Penal se manifestó a favor de que el sindicato
fuera condenado a ocho años de reclusión puesto que lo consideraba responsable de homicidio simple.
El Presidente fundamentó su sentencia considerando que:
61
Anexo 22. Sentencia del Dr. Thelmo Palomeque Medina del Tribunal Penal de Esmeraldas, emitida el 17 de
noviembre de 1995 (Anexo a los escritos de los peticionarios del 10 de abril de 1996). Ver también. Anexo xx. Escrito de los
peticionarios del 10 de abril de 1996.
62
Anexo 32. Acta de Audiencia del Tribunal Penal de Esmeraldas del 5 de septiembre de 1995 (Anexo a los escritos de
los peticionarios del 10 de abril de 1996).
63
Anexo 12. Expediente judicial. (Aportado por los peticionarios el 10 de enero de 2013). Folio 48. Está en el tomo
después del folio 168).
64
Anexo 12. Expediente judicial. (Aportado por los peticionarios el 10 de enero de 2013). Folio 50. Está en el tomo
después del folio 168).
65
Anexo 33. Acta de Audiencia del Tribunal Penal de Esmeraldas del 14 de noviembre de 1995 (Anexo a los escritos
de los peticionarios del 10 de abril de 1996).
66
Anexo 22. Sentencia del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de noviembre de 1995 (Anexo al escrito de la
peticionaria del 10 de abril de 1996).