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122. El 16 de junio del 2000 el Tribunal Penal de Esmeraldas, al recibir este último fallo de la
Corte Superior de Esmeraldas, ordenó enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se
pronunciara sobre el recurso de casación interpuesto por el condenado y por el fiscal provincial73.
123. El 26 de febrero del 2002 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó
los recursos interpuestos y en aplicación del principio in dubio pro reo, confirmó la sentencia de 18
meses de prisión. En palabras de la Sala:
[…] del examen de la sentencia recurrida, en la forma sui generis que queda en este fallo
señalado, existen dudas razonables respecto de la existencia de los elementos típicos del
homicidio simple, que son, de acuerdo al Art. 449 del Código Penal, en primer lugar, la intención
positiva, es decir el dolo directo de la conducta del infractor, orientada inequívocamente a matar
y, en segundo lugar la inexistencia de las circunstancias constitutivas de asesinato previstas en el
Art. 450 del mismo Código Penal; en el caso, del estudio de la relación probatoria constante del
fallo recurrido, se establece la duda sobre la intencionalidad directa de matar, por lo que dicha
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duda debe ser resuelta a favor del reo […] .
124. En esta sentencia la Segunda Sala Penal la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre
varias “irregularidades” en el la tramitación del caso, en los siguientes términos:
En el presente caso, la Sala encuentra varias irregularidades, como la de que la Corte Superior de
Esmeraldas, al pronunciarse con retardo injustificado, casi cuatro años más tarde, respecto de la
nulidad, “confirma la sentencia”, dictada por el Tribunal Primero de lo Penal de Esmeraldas, lo
cual no corresponde en un pronunciamiento sobre la validez procesal. Por otra parte el Tribunal
Penal en lo que tiene que ver con un voto del Dr. Joel Arias Velez, comete otra irregularidad
porque este vocal no podía pronunciarse en el sentido que lo hace sobre la incompetencia que
en su opinión se presentaba para resolver el caso. Por fin, el Agente Fiscal equivoca la
interposición del recurso que en este caso debía ser de acuerdo al Código de Procedimiento
Penal y no invocando la Ley de Casación Civil como lo hace el representante del Ministerio
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Publico .
125. El 28 de febrero de 2000 el Consejo de Clases y Policías dio de baja de las filas policiales
al policía Guillermo Segundo Cortez Escobedo, mediante Orden General Nro. 049, por hallarse inmerso
…continuación
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Anexo 36. Resolución de la Corte Superior de Justicia al Recurso de Nulidad del 15 de mayo del 2000, presentado
por el sindicado Guillermo Cortez Escobedo (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009).
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Anexo 37. Auto de remisión del Tribunal Penal Primero de Esmeraldas a la Corte Suprema de Justicia, de 16 de
junio del 2000 (Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009).
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Anexo 34. Sentencia de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 26 de febrero de 2002
(Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009).
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Anexo 34. Sentencia de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 26 de febrero de 2002
(Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009).