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en la cuota de eliminación del año 199976 y haber cumplido con el tiempo de la situación transitoria en
la que había sido colocado77 .
VI.
ANÁLISIS DE DERECHO
126. Teniendo en cuenta los hechos que se han dado por establecidos, la Comisión analizará
sus consecuencias jurídicas bajo la Convención Americana, en el siguiente orden: i) El derecho a la vida y
el deber de protección especial de los niños; ii) Los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial respecto de las investigaciones y procesos iniciados por la muerte José Luis García Ibarra; y iii) El
derecho a la integridad personal respecto de los familiares de José Luis García Ibarra.
A.
El derecho a la vida y el deber de protección especial de los niños
127.
El artículo 4 de la Convención Americana establece, en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
128.
Por su parte, el artículo 1.1 de la Convención Americana indica:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
129. En cuanto al derecho a la vida, la Corte Interamericana ha señalado reiteradamente que
es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los
demás derechos humanos78. Asimismo, la Corte ha dicho que ello implica que los Estados tienen la
76
Anexo 38. Oficio No. 2000-140-CCP del Presidente del Consejo de Clases y Policías, emitido el 3 de mayo de 2000
(Anexo al escrito del Estado de 6 de noviembre de 2003).
77
Anexo 39. Orden General No.049 del Comando General de la Policía Nacional para le día jueves 2 de marzo de 2000
(Anexo al escrito del Estado de 6 de noviembre de 2003). La información disponible sobre la dada de baja del señor Cortez
indica que el 19 de abril de 2000 el Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías ofició al Presidente del H. Consejo de Clases
"
y Policías manifestado lo siguiente: El Art., 95 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dice: La, lista de eliminación anual en
cada grado, se conformar con el personal policial que se encuentre comprendido en uno o mas de los siguientes casos:... C) No
Haber sido calificado idóneo para el inmediato grado superior".El señor Policía GUILLERMO SEGUNDO CORTEZ ESCOBEDO no ha
sido tan solo una vez no calificado para el ascenso, sino que por el contrario por tres ocasiones consecutivas ha sido calificado
como no idóneo para el asenso; esto se ha efectuado en las fechas y por las razones que a continuación menciono y que
constan en su hoja de vida profesional […] Del análisis de la tarjeta de vida profesional del reclamante se desprende que es
reincidente en el cometimiento de faltas disciplinarias, por las que ha sido sancionado, acumulando un total de 188 días de
arrestos, cifra que supera al limite determinado para el ascenso de un Policía al grado de Cabo 2do que es el de 180 días de
arrestos un numero de por si alto de tolerancia. Además el reclamante ha sido objeto de varios enjuiciamientos penales
por actuaciones policiales alejadas del procedimiento normal que debe tener un miembro de la Institución, es así que
registra un juicio penal por muerte de un menor; y un juicio por tentativa de asesinato”.
78
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, Párr. 78; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia
de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144.