28
de la investigación interna se aportó un certificado del Comando de Policía indicando que en la fecha de
la muerte del niño García Ibarra el funcionario se encontraba en funciones las 24 horas.
142. En todo caso, la Comisión destaca que la posible situación de ebriedad de un funcionario
policial no modifica el análisis de responsabilidad internacional del Estado.
143. Sobre este punto, en el caso Bugara vs. Ucrania, la Corte Europea de Derechos
Humanos indicó que si bien los actos privados de un policía no podrían, en principio, involucrar la
responsabilidad del Estado bajo el derecho a la vida, existen ciertos supuestos en los que sí podría
declararse dicha responsabilidad93. Por ejemplo, la Corte Europea señaló en el caso citado que cuando
un agente policial se encuentra vestido de civil y fuera de servicio, su calidad de agente estatal se activa
si es que se ve envuelto en una operación policial o persecución espontánea94. Concretamente, la
situación de ebriedad o no de un funcionario policial fue considerado como irrelevante por la Corte
Europea para analizar la responsabilidad internacional del Estado95.
144. Por otra parte, en el caso Sašo Gorgiev vs. “the Former Yugoslav Republic of
Macedonia”, la Corte Europea conoció una situación en la cual un funcionario policial en un bar y
usando su arma de reglamento, disparó a una persona. En dicho caso, la Corte Europea tomó en cuenta
que independientemente del lugar donde se encuentre el funcionario, encontrándose en funciones,
usando su arma de reglamento y siendo percibido como funcionario policial por las personas alrededor,
se activa la responsabilidad internacional del Estado96.
145. De especial relevancia para el análisis del presente caso, la Corte Europea conoció el
fondo del asunto no obstante existía una condena a nivel interno por “lesiones corporales graves que
pusieron en serio peligro su vida” de manera no intencional. El análisis de la Comisión sobre este
extremo será efectuado en la sección relativa a los artículos 8 y 25 de la Convención97.
146. Dejando establecido que está establecido que el funcionario policial estaba en funciones
y que su supuesto estado de ebriedad resulta irrelevante en el presente análisis, de acuerdo a las reglas
de la carga de la prueba descritas en materia de uso letal de la fuerza, corresponde al Estado aportar
una explicación satisfactoria de lo sucedido y del estricto cumplimiento de dichos requisitos en el caso
concreto.
147. El Estado ecuatoriano no ha aportado una explicación que permita considerar que la
muerte de José Luís García Ibarra constituyó un uso legítimo de la fuerza. El Estado ha centrado sus
argumentos en la naturaleza del delito como intencional o inintencional. En ese sentido, la Comisión
considera importante aclarar que el análisis de la posible responsabilidad internacional de un Estado no
se basa en la necesidad de probar la intencionalidad subjetiva del agente. Bajo el derecho internacional
93
ECHR, Gorovenky and Bugara v. Ukraine. 12 April 2012. Citando. ECHR. Celik v. Turkey (No. 2). 27 May 2010;
Enukidze and Girgvliani v. Georgia. 26 April 2011.
94
ECHR, Gorovenky and Bugara v. Ukraine 12 April 2012. Citando. ECHR. Enukidze and Girgvliani v. Georgia. 26 April
95
ECHR. Enukidze and Girgvliani v. Georgia. 26 April 2011.
96
ECHR, Sašo Gorgiev v. “the Former Yugoslav Republic of Macedonia”. 19 July 2012. Application No. 49382/06.
97
ECHR, Sašo Gorgiev v. “the Former Yugoslav Republic of Macedonia”. 19 July 2012. Application No. 49382/06.
2011.