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El Estado no puede permitir por parte de sus agentes, ni fomentar en la sociedad prácticas que
reproduzcan el estigma de que niños y jóvenes pobres están condicionados a la delincuencia, o
necesariamente vinculados al aumento de la inseguridad ciudadana. Esa estigmatización crea un
clima propicio para que aquellos menores en situación de riesgo se encuentren ante una
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amenaza latente a que su vida y libertad sean ilegalmente restringidas .
154. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de
Ecuador violó el derecho a la vida establecido y el deber de especial protección de los niños establecidos
en los artículos 4 y 19 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar establecida
en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Luís García Ibarra. En la siguiente sección,
la Comisión analizará si el Estado cumplió con su obligación de investigar, juzgar, sancionar y reparar
estas violaciones.
B.
Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de las
investigaciones y procesos iniciados por la muerte José Luis García Ibarra
155.
El artículo 8.1 de la Convención Americana indica:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
156.
El artículo 25.1 de la Convención Americana establece:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
157.
El artículo 1.1 de la Convención Americana indica:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
158. Preliminarmente, la Comisión recuerda la jurisprudencia constante respecto de la
posibilidad de los órganos del Sistema de analizar los procesos internos. En palabras de la Corte
Interamericana:
[E]l esclarecimiento de presuntas violaciones por parte de un Estado de sus obligaciones
internacionales a través de sus órganos judiciales, puede conducir a que [la Comisión y la Corte]
deba[n] ocuparse de examinar los respectivos procesos internos. A la luz de lo anterior, se deben
considerar los procedimientos internos como un todo y que la función del tribunal internacional
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Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152. Párr. 112.