31 es determinar si la integralidad de los procedimientos fue conforme a las disposiciones 99 internacionales . 159. En esta sección serán analizados los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, que permiten determinar si el Estado cumplió el deber de garantizar los derechos sustantivos protegidos por la Convención, en este caso, el derecho a la vida. Según la Corte, entre las medidas positivas que los Estados deben adoptar para garantizar los derechos reconocidos en la Convención, se encuentra no sólo el deber de prevenir, sino también el deber de investigar las violaciones a los derechos humanos reconocidos en ese instrumento, como las alegadas en el presente caso y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por las violaciones de los derechos humanos100. Los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana consagran, además, el derecho de los familiares de las víctimas de estas violaciones de ser oídos a lo largo de los procesos internos así como de obtener la verdad de los hechos y, de ser el caso, una sanción adecuada a los responsables y una reparación integral. 160. La Corte ha señalado que, según la Convención Americana: Los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción 101 (artículo 1.1) . 161. A continuación, la Comisión analizará si en el presente caso el Estado ecuatoriano llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable, como mecanismo para garantizar los derechos a la vida de José Luis García Ibarra, así como para asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de sus familiares. 162. La jurisprudencia del Sistema Interamericano ha establecido que si bien la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultado, ésta debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa102, o 99 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 142; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 133; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 200; y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 120. 100 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 99. 101 Corte I.D.H., Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 93. Ver también Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 7, párr. 145, y Caso del Penal Miguel Castro Castro V. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 183. 102 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120.

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