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esto se suma la demora de más de un año y medio en que incurrió la Segunda Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia al resolver el recurso de casación.
179. En suma, la Comisión considera que existen suficientes elementos para concluir que las
autoridades judiciales no fueron diligentes en la tramitación interna del presente caso y que, por el
contrario, se presentaron una serie de trámites innecesarios y dilaciones injustificadas.
c.
Actividad procesal del interesado
180. Respecto del último elemento, la actividad procesal del interesado, la Comisión observa
que la señora Vicenta Ibarra Ponce presentó el 16 de septiembre de 1992 la denuncia en contra del
policía Guillermo Segundo Cortez Escobedo por el asesinato de su hijo adolescente José Luis García
Ibarra. Del expediente no surgen actuaciones procesales de la familia del adolescente que hubieran
afectado el desarrollo de la investigación. Si bien existe información sobre el desistimiento de la
acusación particular, al tratarse de un hecho que corresponde investigar de oficio a instancias del
Estado, este aspecto no tiene relevancia en el análisis del plazo razonable.
2.
La debida diligencia en la investigación
a.
El impacto de la falta de claridad en la competencia tanto en la etapa inicial de
investigación como en la etapa de juicio
181. En cuanto a la debida diligencia, la Comisión observa como primer aspecto que el
debate inicial sobre competencia no tuvo únicamente un impacto en generar demoras injustificadas en
los términos descritos anteriormente, sino además tuvo un impacto en la diligencia y acuciosidad de la
investigación.
182. El hecho de que recién el 4 de octubre de 1993 se hubiera radicado la competencia en el
fuero ordinario, en sí mismo indica que la atención de las autoridades internas en las etapas más
importantes de la investigación, estuvo centrada en la determinación de la competencia y no en el
agotamiento exhaustivo de todas las diligencias de investigación necesarias y pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos. Sobre este punto la Comisión reitera la importancia fundamental que
tiene la diligencia en las primeras etapas de investigación y los efectos nocivos de las irregularidades en
estas etapas en las posibilidades reales determinar lo sucedido.
183. Además del impacto en las primeras etapas de la investigación, la Comisión observa que
las dudas sobre la competencia para conocer los hechos, tuvieron efectos también en la etapa de
juzgamiento, en la cual uno de los miembros del Tribunal Primero de lo Penal de Esmeraldas se inhibió
por razones de competencia – puesto que en su consideración los hechos debieron ser conocidos por el
fuero policial – impidiendo una determinación de fondo del asunto por parte de dicho Vocal. Como se
indicó en la sección de hechos probados, la condena de 18 meses de prisión por homicidio inintencional
finalmente impuesta, se debió a la situación procesal creada como consecuencia de esta inhibición y de
dos opiniones contradictorias de los dos vocales restantes que no lograron conformar una mayoría. Aún
más, esta inhibición que tuvo un impacto directo en la determinación final de lo sucedido, fue calificada
por la Corte Suprema de Justicia como una irregularidad120.
120
En palabras de la Corte Suprema de Justicia en su decisión de 26 de febrero de 2002: “Por otra parte el Tribunal
Continúa…