8 conforme a las normas del sistema interamericano y los principios de derecho internacional; j. el artículo 68.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado; y k. la Ley 23506 de Hábeas Corpus y Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas vigentes en el Perú, “sugieren” que las sentencias de este Tribunal tienen validez y eficacia jurídica plena en la jurisdicción interna del Estado y son ejecutables sin necesidad de revisar su compatibilidad con el derecho interno; Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que: a. rechace por improcedente la presentación del Estado y requiera la ejecución de las partes resolutorias de la sentencia de 27 de noviembre de 1998; y b. proceda a informar sobre este asunto al Secretario General de la OEA y a los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, hace suya la solicitud de la víctima en el sentido de que se adopten las medidas que aseguren el cumplimiento de la sentencia de reparaciones. 15. El escrito de la víctima, recibido en la Secretaría de la Corte el 23 de septiembre de 1999, en el cual se refiere a las últimas decisiones adoptadas por el Perú relativas a los fallos emitidos por la Corte Interamericana, así como a las declaraciones rendidas por altas autoridades de Gobierno respecto a su situación. Agrega que, como consecuencia de dichos hechos, se produce una latente amenaza contra su seguridad y estabilidad física y emocional, por lo que solicita a la Corte que tome las medidas pertinentes para el cese de las hostilidades y campañas de difamación y amenaza contra [su] integridad física y mental. De la misma manera se busque los mecanismos adecuados para que el Estado del Perú acate la Resolución emitida por esta Honorable Corte. CONSIDERANDO: 1. Que el 14 de junio de 1999 la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú emitió una resolución que declaró inejecutable la sentencia de reparaciones de fecha 27 de noviembre de 1998 de este Tribunal. Dicha resolución señaló que “los peticionarios no cumplieron con el requisito del agotamiento de la jurisdicción interna para recurrir a la jurisdicción interamericana”. 2. Que, en lo que se refiere al argumento, contenido en la citada resolución, relativo al no agotamiento de los recursos internos, esta Corte decidió en la sentencia sobre excepciones preliminares de 31 de enero de 1996 desestimar la excepción en ese sentido interpuesta por el Perú.

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