observaciones. No hubo nuevas comunicaciones del Estado. El 23 de junio de 2003 el Sr. Chaparro solicitó una audiencia sobre la admisibilidad en el siguiente período de sesiones de la Comisión. La Comisión decidió no acceder a lo solicitado debido al gran número de pedidos de audiencia. 9. La Comisión recibió la denuncia del segundo peticionario (Sr. Lapo) el 14 de abril de 1999. El 22 de marzo de 2002 la Comisión recibió información adicional del Sr. Lapo. El 31 de marzo de 1999 la Comisión recibió información adicional de la esposa del Sr. Lapo. El 22 de marzo de 2002 la Comisión recibió información adicional de que el caso había sido desestimado por el Tribunal Superior y que el Sr. Lapo había sido liberado de la detención. El Sr. Lapo procuró una indemnización por US $5 millones por la alegada detención arbitraria, que duró un año, seis meses y once días. El 7 de junio de 2002 la Comisión comunicó la petición al Estado y le solicitó una respuesta dentro de los dos meses. El 2 de octubre de 2002 la Comisión recibió la respuesta del Estado, que fue remitida al Sr. Lapo el 17 de octubre de 2002 pidiéndole sus observaciones dentro de los 30 días. El 25 de noviembre de 2002 la Comisión recibió las observaciones del Sr. Lapo, fechadas el 14 de noviembre de 2002. Estas observaciones, por su parte, fueron remitidas al Estado el 27 de noviembre de 2002. No ha habido nueva comunicación del Estado. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición del Sr. Chaparro, el primer peticionario 10. El 15 de noviembre de 1999, aproximadamente a las 16.00 hs, el Sr. Juan Carlos Chaparro Álvarez fue arrestado en su casa en presencia de su esposa, Sra. Cecilia Aguirre de Chaparro, y su cuñado, Carlos Aguirre M., por un policía de civil que no quiso identificarse y que estaba acompañado por un gran número de subordinados vestidos en uniforme de combate, fuertemente armados con ametralladoras y armas automáticas. Estos oficiales de policía estaban acompañados por Guadalupe Manrique Rossi, Jueza Decimosegunda de lo Penal de Guayas, quien se negó a presentar una orden de arresto, señalando que no era necesaria y que bastaba su presencia. En la petición se alega que, mediante engaño, se pidió al Sr. Chaparro que los acompañara al Cuartel Modelo de la Policía, Regimiento Nº 2 para tomarle una declaración respecto de “drogas halladas en algunos recipientes de espuma de anime”. No teniendo relación alguna con la droga hallada, el Sr. Chaparro convino voluntariamente en acompañarlos, pensando que podría aportar alguna ayuda, dado que era el dueño de la empresa, la Fábrica Plumavit, que producía recipientes de espuma de anime en Ecuador. 11. La mañana del mismo día que fue arrestado, sin conocimiento del Sr. Chaparro, se allanó y registró ilegal y arbitrariamente su fábrica, y la policía procedió a detener a todos los trabajadores y empleados que encontró trabajando horas extraordinarias ese sábado. No se exhibieron órdenes de arresto y el Sr. Freddy Lapo, Gerente de Producción, pidió al Capitán Peralta que exhibiera la orden de allanamiento. El capitán, extrayendo su pistola, respondió que “con esto y 400 kilos de droga en el aeropuerto, tengo derecho a allanar lo que quiera”. El Sr. Lapo, dos mecánicos y el encargado de la bodega permanecían en prisión cuando se presentó la petición del Sr. Chaparro; los demás fueron liberados tras 10 días de detención. 12. El Sr. Chaparro y los operarios de su fábrica fueron llevados a la Prisión Modelo de la Policía Nacional, Regimiento Guayaquil Nº 2, donde fueron recluidos en celdas individuales e incomunicados por cinco días. No se les permitió hablar por teléfono durante ese tiempo. En esos días se interrogó al Sr. Chaparro sin presencia de un abogado. En la petición se afirma que este hecho puede ser corroborado por el Dr. Marcelo Santos Vera, ex-Ministro de Gobierno del Ecuador que, en conocimiento de la situación, fue a verlo con su esposa y el Sr. Joaquín Martínez, amigo de la familia. Al día siguiente se le tomó declaración en presencia de un abogado que vino a verlo, que no es un abogado penalista y alegadamente no era la persona adecuada para defenderlo, pero puede ser considerado un testigo de que fue interrogado sin la presencia de un abogado defensor. 3

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