sus familiares debido a su detención ilegal y a la consiguiente imposibilidad de que su familia
siguiera efectuando los pagos, al perder los ingresos. Además, el Fenómeno de El Niño causó una
inundación en la pequeña ciudad en que vivía, destruyendo los muebles y demás bienes de la
casa, que la familia ya había desalojado.
24. La Fábrica Plumavit en la que el peticionario estaba empleado, fue allanada ilegalmente por la
policía, con perros adiestrados para detectar drogas con su olfato. No se hallaron vestigios de
drogas. Ninguna prueba incriminaba el Sr. Lapo. El peticionario declara que, pese a ese hecho
clave, el Sr. Lapo fue mantenido bajo detención y se inició el proceso judicial. De acuerdo con el
artículo 231 del Código Penal del Ecuador, la etapa de investigación no puede llevar más de 60
días. En este caso se prolongó por nueve meses y quince días.
25. El Sr. Lapo fue mantenido bajo detención durante un año, seis meses y once días en el Centro
de Rehabilitación Social de Guayaquil. Había sido arrestado el 15 de noviembre de 1997, sin orden
judicial; nunca se le informó de las razones de la detención; se le mantuvo incomunicado cinco
días; no contó con asistencia de un abogado defensor y no fue acusado sino a los veintitrés días.
Finalmente fue liberado cuando el Tribunal Superior de Guayaquil “ratificó” la opinión de la
Décima Segunda Sala Penal de Guayas de “desestimar definitivamente” los cargos contra él. Pese
a esta desestimación, se le negó la devolución del automóvil y se envió la sentencia a la oficina
del Procurador General, donde ha estado paralizada por meses.
26. En base a lo anterior, el peticionario alega que el Estado cometió las violaciones siguientes de
la Convención Americana en relación con el Sr. Freddy Lapo Iñiguez: a) la violación del artículo
7(2), porque fue detenido sin orden judicial; b) la violación del artículo 7(3), porque fue sometido
a detención arbitraria durante un año, seis meses y once días por un delito que no cometió, y c) la
violación del art��culo 7(5), porque el Estado no cumplió con los plazos legales.
C.
Posición del Estado
1.
Respuesta del Estado al Sr. Chaparro, el primer peticionario
27. El Estado sólo respondió una vez a la petición del Sr. Chaparro y fue el 22 de marzo de 1999,
oportunidad en que adjuntó la posición de la Procuraduría General, fechada el 17 de marzo de
1999. La posición de la Procuraduría General era que la petición 12.091 no cumplía con los
requisitos de admisibilidad del artículo 46 de la Convención porque el Sr. Chaparro no había
agotado los recursos internos antes de presentarse a la Comisión. A juicio del Estado, en este
caso no se agotaron los recursos internos.
28. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la parte que alega el no
agotamiento de los recursos internos está obligada a indicar cuáles son los recursos que deben
agotarse y explicar su eficacia. En este contexto, el Estado observó que el proceso penal
pendiente ante el Tribunal de lo Penal de la Dra. Guadalupe Manrique Rossi, Jueza Duodécima de
lo Penal, ha procedido normalmente. Estas actuaciones permitieron la intervención de expertos
especializados, que emitieron informes favorables al peticionario, tanto que el Ministerio Público
emitió su opinión, en la que se abstiene de acusar formalmente al Sr. Chaparro. Que estas
actuaciones puedan resultar favorables al Sr. Chaparro o no, no significa que no sean los
procedimientos adecuados. Como lo ha señalado la Corte Interamericana, el hecho de que un
recurso interno no concluya en un dictamen favorable al peticionario no demuestra de por sí la
inexistencia o el agotamiento de todos los recursos internos eficaces.
29. El Estado sugiere que el Sr. Chaparro dispone de un recurso efectivo en la acción de casación,
que puede presentar una vez que el Tribunal de lo Penal emite su sentencia en este caso. Este
recurso es adecuado en el sentido que la Corte Interamericana ha señalado en casos anteriores
que recursos internos adecuados son aquellos que permiten abordar la violación de un derecho
legal. En los casos en que jueces o tribunales cometen errores in iudicando, éste es el recurso
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