la Comisión debe declarar inadmisible la petición 172/99. En resumen, el Estado solicita que la
Comisión declare inadmisible la petición 172/99 porque no llena los requisitos del artículo 46 de la
Convención Americana y el artículo 38 del Reglamento de la Comisión.
IV.
ACUMULACIÓN DE LAS PETICIONES 12.091 Y 172/99
36. Las dos peticiones, P.12.091, respecto del Sr. Chaparro, y P.172/99, relacionada con el Sr.
Lapo, abordan una situación involucrando los mismos hechos, razón por la cual la Comisión, en
virtud del artículo 29(1)(d) de su Reglamento, decide en el presente informe acumularlas y
continuar su tramitación conjunta.
V.
ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione loci, ratione temporis y
ratione materiae
1.Respecto de las dos peticiones
37. Los peticionarios tienen derecho a interponer peticiones ante la CIDH de acuerdo con el
artículo 44 de la Convención Americana. En las peticiones respectivas se cita como presunta
víctima a una persona en cuyo nombre Ecuador se comprometió a respetar y garantizar los
derechos que consagra la Convención Americana. En lo que hace al Estado, la Comisión concluye
que el Ecuador es Estado parte de la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977,
cuando depositó el respectivo instrumento de ratificación. En consecuencia, la Comisión tiene
competencia ratione personae para examinar las peticiones.
38 .La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer de las peticiones porque en las
mismas se denuncian violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana que
alegadamente ocurrieron en el territorio de un Estado parte de dicho tratado.
39. La Comisión tiene competencia ratione temporis toda vez que el deber de respetar y
garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana estaban vigentes para el Estado
en el momento que se habrían producido violaciones alegadas en las peticiones.
40. Por último, la Comisión tiene competencia ratione materiae porque en las peticiones se alegan
violaciones de derechos humanos establecidos y protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos para la admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
a.
En relación con la petición del Sr. Chaparro, el primer peticionario
41. El Estado sostiene que los recursos han sido agotados en este caso y argumenta que el
peticionario no invocó recursos disponibles como la acción de casación o la acción de revisión. Sin
embargo, como el peticionario fue liberado y la Sala Cuarta del Tribunal Superior desestimó
“provisionalmente” los cargos que se le imputaban, con posterioridad a la única respuesta del
Estado, fechada el 17 de marzo de 1999, la Comisión concluye que en este caso se han agotado
los recursos internos con la decisión de la Sala Cuarta.
b.
En relación con la petición del Sr. Lapo, el segundo peticionario
42. El Estado no discute que los recursos internos se han agotado en este caso, y que dicho
agotamiento concluyó con el pronunciamiento de la orden de liberación definitiva, el 26 de octubre
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