Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia
Sentencia de 27 de febrero de 2002
(Reparaciones y Costas)
En el caso Trujillo Oroza,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Oliver Jackman, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez;
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y
Charles N. Brower, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto,
de acuerdo con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante
“el Reglamento”)**, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”)
y en cumplimiento del punto resolutivo tercero de la sentencia de 26 de enero de
2000, dicta la presente Sentencia sobre reparaciones.
I
COMPETENCIA
1.
La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la
Convención, para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso,
en razón de que el Estado de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) es Estado
parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993.
*
El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía
estar presente en el LIV Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la
deliberación y firma de la presente Sentencia.
**
De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones
Transitorias al Reglamento de la Corte vigente desde el 1 de junio de 2001, la presente Sentencia sobre
reparaciones se dicta en los términos del Reglamento adoptado en la Resolución de la Corte de 16 de
septiembre de 1996.