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de cálculo se utilice “el salario actual para llevarlo hasta los 30 años de
desaparición de José Carlos”, sino que lo que se hizo fue disminuir en un 50%
el salario de base de cálculo, que es el de un profesional docente titular con
una antigüedad de 20 años, de US$900,00 (novecientos dólares de los
Estados Unidos de América) a US$450,00 (cuatrocientos cincuenta dólares de
los Estados Unidos de América) para “llevar el salario como un salario
constante durante los últimos 30 años”. En caso de que la Corte designe un
perito para realizar los cálculos, solicita que se tome como salario actual el de
US$900,00 (novecientos dólares de los Estados Unidos de América); y
c)
que una de las consecuencias de la incansable búsqueda de José
Carlos Trujillo Oroza realizada por la señora Oroza de Solón Romero fue la
pérdida del cargo que ocupaba, y que si “se hubiera jubilado del cargo que
tenía en ese entonces, como maestra de la Escuela Normal”, su pensión
habría sido equivalente aproximadamente a US$500,00 (quinientos dólares
de los Estados Unidos de América), mientras que debido a lo ocurrido se
jubiló como maestra de base con un ingreso mensual de US$150,00 (ciento
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).
67.
Como resultado de lo anterior, los representantes de la víctima y sus
familiares estiman que el Estado debe pagar los montos indicados en la siguiente
tabla:
Reparación por concepto de Daño Material
Víctima
Daño
Lucro
Pérdidas
Emergente
cesante
económicas de
la madre de la
víctima
José Carlos
US$153.900,
No
lo
Trujillo
US$8.400,0042 00
cuantificaron
US$18.600,00
Oroza
43
TOTAL
MONTO
TOTAL
US$27.000,00
US$153.900,
00
US$180.900,00
68.
Los mencionados representantes indicaron que el monto total de la reparación
pecuniaria “será destinado a un fondo que llevará el nombre de José Carlos Trujillo
Oroza”; que será administrado por
la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), la
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires por la
Liberación Nacional (ASOFAMD) y la Fundación Solón en representación de la
familia de José Carlos para financiar proyectos y actividades dirigidas a la
defensa y promoción de los derechos humanos y otorgar una distinción anual
que llevará el nombre de José Carlos Trujillo Oroza.
42
Este monto corresponde a lo solicitado por concepto de gastos efectuados en la búsqueda de la
víctima y en las jurisdicciones interna e internacional.
43
Este monto corresponde a lo solicitado por concepto de gastos de los tratamientos médicos
recibidos por la madre de la víctima, señora Gladys Oroza de Solón Romero.