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responsabilidad, que:
a)
considera que el retiro de las excepciones preliminares y el
reconocimiento de los hechos de la demanda, por parte del Estado, así como
su aceptación de responsabilidad internacional ante la Corte, constituyen
medidas de satisfacción en el presente caso; y
b)
apoya la solicitud de los familiares de la víctima de que el Estado
levante un monumento en memoria de la víctima y declare el 2 de febrero
como “Día Nacional de los Detenidos Desaparecidos” como actos simbólicos
para recordar la fecha en que fue desaparecido José Carlos Trujillo Oroza.
Alegatos del Estado
93.
El Estado en este punto planteó lo siguiente:
a)
investigación de los hechos.
La demanda de la Comisión admite que el Estado cumplió con la
investigación administrativa que determinó parte de los hechos e identificó a
ciertos posibles culpables.
El Estado informó a la Comisión, el 5 de
septiembre de 1994, sobre estas investigaciones. El 10 de abril de 1996 el
Ministro de Relaciones Exteriores envió una nota a la señora Gladys Oroza de
Solón Romero informándole sobre esas investigaciones. La sentencia de la
Corte de 26 de enero de 2000 reconoce que Bolivia ha iniciado las
investigaciones judiciales. Esta investigación siguió su curso normal, se
recibieron testimonios de cuatro de los sospechosos; el juez abrió la
acusación; se recibió la declaración de la señora Oroza, en compañía de su
abogado; los acusados interpusieron la defensa de prescripción de la acción
penal; el juez otorgó audiencia a la madre de la víctima, y luego decretó la
extinción de la acción penal por causa de prescripción. La decisión fue
apelada y el Tribunal Superior la confirmó. Los familiares de la víctima
interpusieron un recurso de amparo constitucional que no fue admitido, y se
presentó una apelación ante el Tribunal Constitucional. Ante la solicitud
realizada a la Corte por los representantes de la víctima y sus familiares y la
Comisión, en el sentido de “que dicte una sentencia por la que anule las
decisiones jurídicas recaídas” y se elimine “el escollo legal que presenta la
prescripción de la acción penal en el derecho interno”, Bolivia declaró que “no
tiene ninguna objeción para que sean juzgados los culpables de este delito
[…y para] que la Corte declare algún tipo de solución jurídica por la que una
sentencia de esta Corte Interamericana pueda enmendar o modificar las
decisiones de los tribunales internos”. No conoce cuál es esa posible solución
jurídica. El Estado respetará la decisión que al respecto pudiera emitir la
Corte;
b)
ubicación y entrega de los restos mortales.
Lamentablemente no existe indicio alguno sobre la posible ubicación del
cuerpo de José Carlos Trujillo Oroza. El logro de esta pretensión “será el
resultado del proceso judicial que se desarrolla con la participación de los
familiares de la víctima”;
c)
elaboración de un proyecto de ley que sancione la desaparición forzada
de personas.