37 de los cuales se seguía acción penal contra Elías Moreno Caballero, Antonio Elio Rivero, Justo Sarmiento Alanés, Pedro Percy González Monasterio y Ernesto Morant Lijerón atentan contra sus derechos constitucionales. Dicha acción dio como resultado la sentencia constitucional No. 1190/01-R de 12 de noviembre de 2001, en la cual el Tribunal Constitucional de Bolivia consideró, entre otros, que “[…] la privación ilegal de libertad o detenciones ilegales, conforme lo entiende de manera uniforme la doctrina y la jurisprudencia comparada, es un delito permanente; debido a que en la ejecución de la acción delictiva, el o los autores, están con el poder de continuar o cesar la acción antijurídica (privación ilegal de libertad) y que mientras ésta perdure, el delito se reproduce a cada instante en su acción consumativa.” “[…] establecido el carácter permanente del delito de privación ilegal de libertad, […] y que la víctima no ha recuperado hasta el presente su libertad; consecuentemente, no ha comenzado a correr la prescripción; puesto que para computar la prescripción de los delitos permanentes se debe empezar a contar desde el día en que cesa la ejecución del delito”. “el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte del Distrito Judicial de Santa Cruz, al declarar extinguida la acción penal por prescripción […] han hecho una incorrecta aplicación de las leyes invocadas, lesionando con ello el derecho fundamental de la recurrente a la seguridad jurídica consagrada por el art. 7.a) constitucional.” En consecuencia, el “por tanto” de dicha sentencia señala: POR TANTO: El Tribunal Constitucional, […] 1)ANULA el Auto de 10 de noviembre de 2000 pronunciado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y el Auto de Vista de 12 de enero de 2001 pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera, disponiendo la prosecución del proceso penal seguido por la recurrente contra Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy Gonzáles Monasterio, Elías Moreno Caballero, Antonio Elío Rivero, Ernesto Morant Ligerón y Oscar Menacho Vaca, quedando extinguida la misma respecto a Rafael Loayza por haber fallecido; 2) Se ANULA el Auto de 13 de enero de 2001, pronunciado por los vocales de la Sala Penal Segunda, debiendo dictarse una nueva resolución que resuelva el fondo del asunto planteado, sobre la base del cuaderno de apelación.” 108. Esta sentencia constitucional, la cual constituye un aporte positivo al presente proceso, solucionó el problema que causaba el hecho de que se hubiese declarado prescrita la causa penal que se seguía en contra de los presuntos responsables de los hechos del presente caso. En consecuencia, al resolverse el problema de la prescripción, no debe existir impedimento alguno para que los familiares de la víctima conozcan la verdad de lo acaecido a José Carlos Trujillo Oroza y que se investigue y sancione a los responsables de los acontecimientos objeto del presente caso. 109. Como ha señalado este Tribunal, sólo si se esclarecen todas las circunstancias en cuanto a la violación, el Estado habrá proporcionado a las víctimas y a sus familiares un recurso efectivo y habrá cumplido con su obligación general de investigar y sancionar, permitiendo a los familiares de la víctima conocer la verdad,

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