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17.
El 14 de agosto de 2001 CEJIL y la Comisión solicitaron a la Corte que la
señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima, fuera “escuchada como
testigo” en la audiencia pública sobre reparaciones. Ese mismo día la Secretaría
transmitió copia al Estado de los escritos señalados y le otorgó plazo hasta el 21 de
agosto de 2001 para que presentara sus observaciones a la mencionada solicitud. El
21 de agosto de 2001 Bolivia informó que “no [tenía] objeción alguna respecto a la
comparecencia de la señora Gladys Oroza de Solón Romero”.
18.
El 27 de agosto de 2001 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual
decidió, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 44.1 del Reglamento,
convocar a la señora Oroza de Solón Romero para que rindiera declaración
testimonial en la audiencia pública convocada (supra párr. 16).
19.
El 6 de septiembre de 2001 la Corte celebró una audiencia pública sobre
reparaciones.
Comparecieron ante la Corte:
por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la
víctima y sus familiares:
Viviana Krsticevic; y
Maria Clara Galvis Patiño.
por la Comisión Interamericana:
Domingo Acevedo, delegado; y
Milton Castillo Rodríguez, abogado.
por el Estado de Bolivia:
Embajador Jorge Monje Zapata; y
Fabián Volio Echeverría, agente.
Testigo convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 44.1 del
Reglamento):
Antonia Gladys Oroza de Solón Romero.
20.
El 3 de octubre de 2001 la Secretaría, a la luz de las preguntas realizadas por
la Corte al Estado durante la audiencia pública sobre reparaciones y siguiendo
instrucciones del Presidente, consultó a los representantes de la víctima y sus
familiares, a la Comisión y al Estado, si la actual legislación penal general en Bolivia
contiene normas que se refieran a la prescripción de la pretensión punitiva por parte
del Estado, respecto de conductas constitutivas de delitos de carácter continuo o
permanente, y si conforme a la legislación boliviana existe algún procedimiento que
pueda conducir a una reclasificación de un delito actualmente clasificado bajo ciertos
tipos penales, más concretamente si el delito de homicidio se podría reclasificar como
delito de desaparición forzada de personas.
Para la presentación de dicha
información se otorgó plazo a las partes hasta el 1 de noviembre de 2001.
21. El 9 de octubre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y
de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, otorgó plazo improrrogable a