4 17. El 14 de agosto de 2001 CEJIL y la Comisión solicitaron a la Corte que la señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima, fuera “escuchada como testigo” en la audiencia pública sobre reparaciones. Ese mismo día la Secretaría transmitió copia al Estado de los escritos señalados y le otorgó plazo hasta el 21 de agosto de 2001 para que presentara sus observaciones a la mencionada solicitud. El 21 de agosto de 2001 Bolivia informó que “no [tenía] objeción alguna respecto a la comparecencia de la señora Gladys Oroza de Solón Romero”. 18. El 27 de agosto de 2001 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual decidió, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 44.1 del Reglamento, convocar a la señora Oroza de Solón Romero para que rindiera declaración testimonial en la audiencia pública convocada (supra párr. 16). 19. El 6 de septiembre de 2001 la Corte celebró una audiencia pública sobre reparaciones. Comparecieron ante la Corte: por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la víctima y sus familiares: Viviana Krsticevic; y Maria Clara Galvis Patiño. por la Comisión Interamericana: Domingo Acevedo, delegado; y Milton Castillo Rodríguez, abogado. por el Estado de Bolivia: Embajador Jorge Monje Zapata; y Fabián Volio Echeverría, agente. Testigo convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 44.1 del Reglamento): Antonia Gladys Oroza de Solón Romero. 20. El 3 de octubre de 2001 la Secretaría, a la luz de las preguntas realizadas por la Corte al Estado durante la audiencia pública sobre reparaciones y siguiendo instrucciones del Presidente, consultó a los representantes de la víctima y sus familiares, a la Comisión y al Estado, si la actual legislación penal general en Bolivia contiene normas que se refieran a la prescripción de la pretensión punitiva por parte del Estado, respecto de conductas constitutivas de delitos de carácter continuo o permanente, y si conforme a la legislación boliviana existe algún procedimiento que pueda conducir a una reclasificación de un delito actualmente clasificado bajo ciertos tipos penales, más concretamente si el delito de homicidio se podría reclasificar como delito de desaparición forzada de personas. Para la presentación de dicha información se otorgó plazo a las partes hasta el 1 de noviembre de 2001. 21. El 9 de octubre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, otorgó plazo improrrogable a

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