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Estado de Bolivia deberá publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre el fondo
dictada el 26 de enero de 2000.
120. Que el Estado debe adoptar, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención,
aquellas medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio
libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la
protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro hechos
lesivos como los del presente caso.
121. Entre las medidas aludidas, el Estado debe dar cumplimiento al artículo VIII de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual forma
parte de su ordenamiento jurídico, en el sentido de que “[l]os Estados Partes velarán
asimismo por que, en la formación del personal o de los funcionarios públicos
encargados de la aplicación de la ley, se imparta la educación necesaria sobre el
delito de desaparición forzada de personas”.
122. En cuanto a lo expresado por el Estado en la audiencia pública sobre
reparaciones en el sentido de que estima justo “que una escuela […] sea designada
con el nombre de José Carlos Trujillo Oroza, como un modo de preservar su
memoria”, esta Corte hace suya dicha manifestación. En concordancia con ello,
considera la Corte que Bolivia debe proceder a dar oficialmente el nombre de José
Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz, mediante una
ceremonia pública y en presencia de los familiares de la víctima. Ello contribuiría a
despertar la conciencia pública sobre la necesidad de evitar la repetición de hechos
lesivos como los ocurridos en el presente caso y conservar viva la memoria de la
víctima74.
IX
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
123.
Los representantes de la víctima y sus familiares señalaron que:
a)
se deben considerar los gastos efectuados por la señora Gladys Oroza
de Solón Romero y el señor Walter Solón Romero durante 28 años para
encontrar a su hijo y hacer justicia, tanto a nivel interno como internacional75;
b)
CEJIL ha representado a la señora Gladys de Solón Romero en los
trámites ante los órganos de supervisión de la Convención, desde el inicio de
los mismos en septiembre de 1992. Ha elaborado escritos, presentado
prueba documental, participado en audiencias sobre el caso, entre otros; y
74
cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr.
103.
75
Los gastos solicitados incluyen, según los representantes, seis viajes realizados a Santa Cruz
(US$2.000,00), dos viajes realizados a Washington, D.C (US$3.100,00), un viaje a Costa Rica
(US$1.300,00) y llamadas telefónicas al exterior, faxes, copias y correos relacionados con el caso ante la
Comisión y la Corte, además de gestiones realizadas a nivel interno (US$2.000,00).