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c)
hasta la fecha CEJIL ha solventado todos los gastos con su propio
peculio, los cuales deben serle restituidos. El total de dichos gastos ante el
sistema interamericano es de US$11.024,80 (once mil veinticuatro dólares de
los Estados Unidos de América con ochenta centavos)76.
Alegatos de la Comisión
124.
La Comisión no se refirió a este rubro.
Alegatos del Estado
125. Por su parte, el Estado alegó que “el uso político del caso para fines
extraprocesales descalifica las pretensiones de la demanda en cuanto a costas,
honorarios de abogados e indemnización por daño moral, por tratarse de actos que
lesionan gravemente el sistema internacional de justicia de los derechos humanos”.
Además, señaló que no está obligado a pagar monto alguno por concepto de costas,
honorarios de abogados ni otros gastos efectuados por los familiares de la víctima en
virtud de la mala fe mostrada por estos últimos durante todo el proceso. En la
audiencia pública sobre reparaciones, solicitó que se rechazara la pretensión sobre
costas y gastos alegando que la Corte resolvió en el caso Neira Alegría y otros que no
era procedente la condena por dichos conceptos, y que en el caso Aloeboetoe y otros
el Tribunal resolvió que no procedía el reintegro de los gastos. Además, manifestó
que “como no existe obligación de pagar honorarios ni gastos a la Comisión ni a
CEJIL se habría cumplido ese otro componente de la pretensión”.
Consideraciones de la Corte
126. Las costas y gastos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de
reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la
actividad desplegada por la o las víctimas, sus derechohabientes o sus
representantes para acceder a la justicia internacional implica erogaciones y
compromisos de carácter económico que deben ser compensados. Este Tribunal
considera que las costas a que se refiere el artículo 55.1.h del Reglamento
comprenden los gastos necesarios y razonables en que la o las víctimas incurren para
acceder a los órganos de supervisión de la Convención Americana, figurando entre
los gastos, los honorarios de quienes brindan asistencia jurídica. Corresponde a la
Corte apreciar prudentemente el alcance de las costas y gastos, atendiendo a las
circunstancias del caso concreto, a la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos y a las características del respectivo
76
La cantidad total de US$11.024,80 (once mil veinticuatro dólares de los Estados Unidos de
América con ochenta centavos) solicitada por concepto de costas y gastos se desglosa de la siguiente
manera: US$714,84 (setecientos catorce dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro
centavos) por el pago de envío de faxes, courier y comunicaciones telefónicas nacionales e
internacionales; US$21,16 (veintiún dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos) por
el pago de fotocopias de documentos y prueba suministrada a la Comisión y Corte Interamericanas;
US$863,80 (ochocientos sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos)
por gastos de pasaje, alojamiento, transporte y alimentación desde Washington, D.C. a Costa Rica para la
audiencia ante la Corte Interamericana; US$340,00 (trescientos cuarenta dólares de los Estados Unidos
de América) por gastos de transporte y alimentación en La Paz, Bolivia, en agosto de 1997; US$460,00
(cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América) por gastos de transporte y alimentación
en La Paz, Bolivia, en abril de 1999; y US$8.625,00 (ocho mil seiscientos veinticinco dólares de los
Estados Unidos de América) por la asistencia jurídica durante el proceso ante la Comisión y Corte
Interamericanas.