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en el caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre
la cantidad adeudada que corresponda al interés bancario de mora en Bolivia.
Alegatos de la Comisión
131. La Comisión mostró su conformidad con los criterios de los representantes de
la víctima y sus familiares sobre modalidades de cumplimiento, pero señaló que, en
el caso de que el Estado incurriese en mora, debería pagar, sobre el capital
adeudado, el interés bancario corriente en Bolivia hasta hacer efectivo el pago.
Alegatos del Estado
132. El Estado no se refirió a la modalidad de cumplimiento durante el proceso
seguido ante la Corte.
Consideraciones de la Corte
133. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar las
indemnizaciones compensatorias y el reintegro de costas y gastos, y adoptar las
otras medidas ordenadas, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de esta Sentencia. La tipificación del delito de desaparición forzada de
personas se deberá realizar en un plazo razonable, teniendo en cuenta las
características del correspondiente proceso legislativo.
134. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los familiares de la
víctima será hecho directamente a ellos. Si alguno de ellos hubiere fallecido o
fallece, el pago será hecho a sus herederos.
135. Los gastos generados por las gestiones realizadas por la madre de la víctima y
CEJIL, así como las costas causadas en los procesos internos e internacional ante el
sistema interamericano de protección de derechos humanos, serán pagados a favor
de la señora Gladys Oroza de Solón Romero y de CEJIL, como se determinó
anteriormente (supra párr. 129).
136. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las
indemnizaciones las reciban dentro del plazo indicado de seis meses, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución bancaria boliviana solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente
en moneda boliviana, y en las condiciones financieras más favorables que permitan
la legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez años la indemnización no es
reclamada, la cantidad y los intereses devengados serán devueltos al Estado.
137. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda boliviana,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
138. Los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de todo
impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.
139. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Bolivia.