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Solón Romero, en los términos de los párrafos 88.a), b) y c) y 89 de la
presente Sentencia;
c)
la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, para que sea
distribuida por partes iguales entre Gladys Oroza de Solón Romero, Pablo
Erick Solón Romero Oroza y Walter Solón Romero Oroza, y les sea entregada
en su condición de derechohabientes de Walter Solón Romero Gonzales, en
los términos de los párrafos 88.a), b) y d) y 89 de la presente Sentencia;
d)
la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Pablo Erick Solón
Romero Oroza, en los términos de los párrafos 88.a) y d) y 89 de la presente
Sentencia; y
e)
la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Walter Solón Romero
Oroza, en los términos de los párrafos 88.a) y d) y 89 de la presente
Sentencia.
8.
Que el Estado debe pagar, por concepto de daño material:
a)
la cantidad de US$130.000,00 (ciento treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys
Oroza de Solón Romero, en su condición de derechohabiente de José Carlos
Trujillo Oroza y en relación con los ingresos dejados de percibir por este
último a causa de los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 73,
75 y 76 de la presente Sentencia;
b)
la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón
Romero, por concepto de gastos efectuados en la búsqueda de la víctima, en
los términos de los párrafos 74.a), 75 y 76 de la presente Sentencia; y
c)
la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón
Romero, por los gastos médicos causados por los hechos de este caso, en los
términos de los párrafos 74.b), 75 y 76 de la presente Sentencia.
9.
Que el Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, a la señora
Gladys Oroza de Solón Romero, la cantidad de US$5.400,00 (cinco mil cuatrocientos
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, y
al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la
víctima y sus familiares, la cantidad de US$4.000,00 (cuatro mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, en los términos
del párrafo 129 de la presente Sentencia.
10.
Que el Estado debe dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas
en la presente Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la misma. La tipificación del delito de desaparición forzada de
personas se deberá realizar en un plazo razonable, en los términos del párrafo 133
de la presente Sentencia.