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Bolivia hasta el 29 de octubre de 2001 para que presentara algunos documentos
como prueba para mejor resolver2.
22.
Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente a la luz de
lo que le fue encomendado por la Corte y de conformidad con el artículo 44 del
Reglamento, otorgó plazo improrrogable hasta el 29 de octubre de 2001, para que
los representantes de la víctima y sus familiares remitieran, como prueba para mejor
resolver, la documentación que comprobara las cantidades de dinero que
supuestamente la familia de José Carlos Trujillo Oroza (en adelante “José Carlos”, “la
víctima” o “el señor Trujillo Oroza”) dejó de percibir por dedicarse a su búsqueda.
23.
El 23 de octubre de 2001 la Comisión presentó un escrito mediante el cual
solicitó una prórroga hasta el 15 de noviembre de 2001 para la presentación de la
información relativa a las dos preguntas realizadas por la Corte al Estado durante la
audiencia pública sobre reparaciones (supra párr. 20). La prórroga solicitada fue
otorgada a la Comisión, a los representantes de la víctima y sus familiares y al
Estado.
24.
El 29 de octubre de 2001 la señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de
la víctima, presentó un escrito en relación con las reparaciones en el presente caso.
25.
El 29 de octubre de 2001 CEJIL, representante de la víctima y sus familiares,
remitió un escrito mediante el cual se refirió a la información solicitada sobre las
cantidades de dinero que supuestamente la familia de José Carlos Trujillo Oroza dejó
de percibir por dedicarse a su búsqueda (supra párr. 22). Al respecto, indicó que “la
familia [de José Carlos Trujillo Oroza] no cuenta con documentos que demuestren los
ingresos dejados de percibir, durante estos treinta años”, por lo cual solicitó a la
Corte “que fij[ara] en equidad el valor de la indemnización que corresponda por este
concepto”. Asimismo, en relación con la señora Gladys Oroza de Solón Romero,
indicó que “una de las consecuencias de su incansable búsqueda fue la pérdida del
cargo que ocupaba”, por lo que se jubiló “con un ingreso mensual de 150 dólares”,
mientras que si “se hubiera jubilado del cargo que tenía en ese entonces, como
maestra de la Escuela Normal, su pensión habría sido cercana a los 3.000 [pesos]
bolivianos, que equivalen a 500 dólares aproximadamente”. Además, adjuntó
documentos relacionados con la información solicitada al Estado como prueba para
mejor resolver (supra párr. 21). El 16 de noviembre de 2001 CEJIL presentó el
original del escrito anterior y sus anexos.
26.
El 30 de octubre de 2001 el Estado presentó un escrito al cual adjuntó
algunos de los documentos solicitados como prueba para mejor resolver (supra párr.
21). Asimismo, remitió información relativa a “las normas penales que se refieren a
la prescripción de la acción penal, y a la posibilidad de reclasificar el delito de
2
La información solicitada se refería a: la esperanza de vida en Bolivia por edad en el período
comprendido entre 1972 hasta la fecha, expedida por la autoridad competente correspondiente; la
evolución del salario mínimo en Bolivia, desde 1972 a la fecha, expedida por la autoridad competente
correspondiente; la evolución del salario mínimo de un “oficinista” en Bolivia, desde 1972 a la fecha,
expedida por la autoridad competente correspondiente; el salario promedio de un profesional en filosofía
en Bolivia durante sus primeros cinco años laborales, en 1972 y actualmente, expedido por la autoridad
competente correspondiente; si el ordenamiento jurídico boliviano contiene alguna normativa laboral que
consagre el derecho a una gratificación o bonificación, como por ejemplo lo es en algunas legislaciones el
derecho a recibir aguinaldo, expedido por la autoridad competente correspondiente; y el tipo de cambio
oficial en Bolivia en relación con el dólar de los Estados Unidos de América, en el período comprendido
entre 1972 hasta la fecha, expedido por el Banco Central de Bolivia.