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Y, además, los hechos normalmente preceden las normas en el tiempo. Por ejemplo, la
expresión "desaparición forzada de personas" pasó a ser usada hace casi cuatro
décadas, a partir de mediados de los años sesenta. Gradualmente, a lo largo de la
década siguiente, se fue incorporando al vocabulario del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Era la reacción de la conciencia jurídica universal contra aquel
delito odioso contra la dignidad de la persona humana. Tal reacción vino, por fin, a
encontrar expresión concreta en los últimos años, con la tipificación de la desaparición
forzada de personas efectivamente como delito (artículo II) por la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), involucrando hechos
delitivos conexos, y su caracterización como "crímen de lesa humanidad"11 por el
Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional (1998), en su artículo 7(1)(i).
15.
La diversificación corriente de las nuevas formas de violación de los derechos
humanos requiere una transformación y revitalización constantes de las normas de
protección del ser humano, en los planos tanto sustantivo como procesal. El impacto
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el derecho de los tratados ya se
hace sentir, lo que es alentador. Por ejemplo, el reciente Protocolo Facultativo a la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(1999) dispone que su órgano de supervisión, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, declarará inadmisible toda petición o comunicación
cuyos hechos, objeto de la misma, "hayan sucedido antes de la fecha de entrada en
vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interessado, salvo que esos hechos
continúen produciéndose después de esa fecha" (artículo 4(2)(e)).
16.
Urge que el tradicional derecho de los tratados siga reconsiderándose a si
mismo, para
"acompañar y regir, con la precisión que le es propia, esta evolución, de
modo a atender a las nuevas necesidades de salvaguardia - en cualesquiera
circunstancias - del ser humano, titular último de los derechos de protección.
Hay que desmitificar la presentación, frecuente e indebida, de ciertos postulados
como verdades eternas e inmutables, cuando son, más bien, producto de su
tiempo, o sea, soluciones jurídicas encontradas en determinada etapa de la
evolución del derecho, conforme a las ideas prevalecientes en la época"12.
17.
Hay, efectivamente, diversas maneras por las cuales puede establecerse una
situación continuada violatoria de los derechos humanos protegidos. Tal situación
puede configurarse por una succesión de actos así como por una omisión continuada
por parte del poder público. Así, una "situación continuada puede configurarse, por
ejemplo, por la persistencia, sea de leyes nacionales incompatibles con la Convención,
sea de una jurisprudence constante de los tribunales nacionales claramente adversa a
la víctima"13. Y puede igualmente configurarse por la persistencia de una omisión del
Estado, por ejemplo, por la no investigación de hechos lesivos conllevando a la
perpetuación de la impunidad de sus responsables, o por la ausencia de medidas
positivas para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos.
11
. Siempre y cuando se cometa como parte de una práctica generalizada o sistemática contra los
miembros de una población civil.
12
. CtIADH, caso Blake versus Guatemala (fondo), Sentencia del 24.01.1998, Voto Razonado del Juez A.A.
Cançado Trindade, Serie C, n. 36, p. 84, párr. 29.
13
. CtIADH, caso Genie Lacayo versus Nicaragua (solicitud de revisión de sentencia), Voto Disidente del
Juez A.A. Cançado Trindade, Serie C, n. 45, p. 25, párr. 27.