VOTO RAZONADO DEL JUEZ CHARLES N. BROWER(∗)
1. Comparto los puntos de vista expresados por un distinguido Juez Ad Hoc de la
Corte Internacional de Justicia en relación con el rol del Juez Ad Hoc: Al “ejercer sus
atribuciones imparcialmente y a conciencia,” tiene
the special obligation to endeavour to ensure that, so far as is
reasonable, every relevant argument in favour of the party that has
appointed him has been fully appreciated in the course of collegial
consideration and, ultimately, is reflected – though not necessarily
accepted – in any separate or dissenting opinion that he may write.1
[la obligación especial de esforzarse por asegurar que, hasta donde sea
razonable, cada argumento relevante, que sea favorable a la parte que
lo ha nombrado, haya sido completamente apreciado en el curso de la
consideración colegiada, y que finalmente sea reflejedo – aunque no
necesariamente sea aceptado – en cualquier voto concurrente o
disidente que pueda escribir.(Traducción de la Secretaría)]
Así en principio, escribo, con el propósito de cumplir mi última obligación de carácter
público. De igual manera, escribo también, para sugerir un fundamento adicional de
la competencia de la Corte en relación con hechos anteriores al 27 de julio de 1993,
fecha en que Bolivia aceptó la competencia contenciosa de la Corte de conformidad
con el artículo 62.1 de la Convención.2
2. En relación con lo primero, me he adherido íntegramente a la Sentencia, la
encuentro, en su conjunto y tomando en cuenta todas las circunstancias, correcta y
equitativa. La Sentencia respeta los hechos loables de la aceptación sin reservas,
hecha por parte de Bolivia desde el inicio del procedimiento, ante la Comisión,3 de su
responsabilidad internacional por los hechos que originaron el presente caso; su
disculpa expresa por escrito dirigida a la madre de la víctima; la transparencia con
que ha manejado las dificultades suscitadas en relación con las investigaciones
llevadas a cabo en Bolivia; y su disposición a iniciar negociaciones en busca de una
solución amistosa en materia de reparaciones oferta que lamentablemente, no fue
aceptada por los familiares de la víctima. Es evidente que Bolivia hubiera preferido
que las reparaciones ordenadas en la presente Sentencia fueran sustancialmente
más modestas tanto en alcance, como en grado. Estoy satisfecho, en todo caso, al
considerar el asunto “imparcialmente y a conciencia”, como estoy obligado a hacerlo4, que la
jurisprudencia desarrollada por la Corte, aplicada a la totalidad del expediente ante
ella en el presente caso, no podía haber contemplado menos.
(∗)
Este es una traducción, el original de este voto fue redactado en inglés.
1
Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, Provisional
Measures, Order of 13 September 1993, I.C.J. Reports 1993, p. 409 (separate opinion of Judge
Lauterpacht).
2
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “la Convención”.
3
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante “la Comisión”.
4
Conforme a los artículos 10.5 y 11 del Estatuto de la Corte, he rendido juramento para “ejerc[er] mis
funciones de juez con honradez, independencia e imparcialidad ...”