12
desplazamiento. Se estima que entre 500 mil y un millón y medio de guatemaltecos, en particular
38
al inicio de los años ochenta, fueron forzados a huir como consecuencia directa de la represión .
1.2.4. Desaparición forzada de personas
55.
La práctica de la desaparición forzada de personas en el marco del conflicto armado en
Guatemala fue incorporado como parte de la estrategia contrainsurgente a fin de secuestrar y eliminar
masivamente personas sin dejar rastro de su paradero. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte
Interamericana, la desaparición forzada constituía una práctica del Estado guatemalteco que era llevada
a cabo principalmente por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, a saber, el ejército, las
patrullas de autodefensa civil, los comisionados militares, la guardia de hacienda, la policía militar
ambulante, la policía nacional, la policía judicial y los “escuadrones de la muerte”39.
56.
Asimismo, la CIDH documentó, en ocasión de la visita in loco llevada a cabo durante el
mes de mayo de 1985 en Guatemala:
[…] los testimonios directos de los familiares de cientos de desaparecidos, escuchó a los testigos
presenciales de algunos de los secuestros y capturas, se entrevistó con los miembros del Grupo
de Apoyo Mutuo (GAM), recibió otras nuevas denuncias, tuvo conocimiento de secuestros y de
desapariciones de personas que tuvieron lugar, precisamente, durante su presencia en
Guatemala, investigó directamente a los organismos acusados como partícipes de tales hechos,
se entrevistó, como ya se ha dicho, con toda clase de autoridades y personalidades públicas y
privadas que pudieran proporcionar información valiosa sobre este problema, y realizó gestiones
personales de toda clase tendientes a determinar el paradero de los que pudiesen estar con vida,
a lograr la eliminación de tan abyecta práctica, a que se investigase a los autores de las mismas y
se considerase y tratase la grave situación de los desaparecidos de una manera especial por
40
parte de las más altas autoridades públicas del país .
57.
La Comisión resaltó que debido a la estrategia del Estado era virtualmente imposible
que pudiera volverse a tener noticia alguna del paradero de la persona desaparecida, a pesar de las
incansables búsquedas de familiares y amigos, tanto en morgues, como en hospitales, cuarteles y
estaciones de policía. Al respecto, la CEH sostuvo que “la decisión gubernamental de utilizar la
desaparición forzada de personas como medida represiva, produjo, entre uno de sus muchos efectos, el
fracaso definitivo de las solicitudes de habeas corpus”41.
1.2.5. Violencia contra niños y niñas
38
Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia,
párr. 2951.
39
Corte I.D.H., Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Fondo. Serie C No. 106, párr.
40. Ver también Corte I.D.H.,, Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2008. Serie C No. 190, párr. 49; Corte I.D.H., Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de
2004. Serie C No. 105; Corte I.D.H., Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
noviembre 2004. Serie C No. 116.
40
CIDH, Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.66,
aprobado el 3 de octubre de 1985, Capítulo II, párr. 7.
41
párr. 2819.
Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia.,