16 70. De esta forma, según las fuentes de la CEH, en el municipio de Rabinal se registraron altos niveles de violencia durante el conflicto armado interno61. La CEH acreditó que en la región de Rabinal “operaba un destacamento, cuyos responsables dirigieron la casi totalidad de violaciones de derechos humanos atribuibles a agentes del Estado” 62 . Asimismo, de acuerdo a testimonios de pobladores de la zona desde 1981 los miembros de la aldea Chichupac y de las comunidades vecinas fueron obligados por militares a participar en las PAC63. 71. En la región de Rabinal, la CEH registró 20 masacres. Sin perjuicio de ello, sostuvo que según un testigo, "no hubo ninguna aldea donde no hubiera una masacre"64. Asimismo, la CEH documentó que en el período comprendido entre 1981 y 1983, 4.411 personas del municipio de Rabinal fueron asesinadas, de las cuales todas eran población civil y el 99.8% de éstas eran miembros del pueblo maya-achí65. La CEH concluyó que “el ensañamiento con que fue atacada el área, apoya la tesis de que era considerada como estratégica por el Ejército y que éste, en un momento del conflicto, identificó a la población de la región como enemigo interno”66. 2.1.1. La masacre de 8 de enero de 1982 72. De acuerdo a la información de los familiares de las presuntas víctimas, el 8 de enero de 1982 miembros del Ejército de Guatemala convocaron a los vecinos de la aldea Chichupac a una reunión en la clínica de salud de dicha localidad a fin de repartirles medicinas y regalos67. Una testigo sostuvo que la orden era “que nadie quedara en la casa”68. 61 Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia, párr. 3363. 62 Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia, párr. 3363. 63 Anexo 7. Declaración de Miguel Sic Osorio ante el Ministerio Público, de fecha 25 de octubre de 2000. Certificación del Expediente No. 001-2005-95839, folios 109-110. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 7. Declaración de Sebastian Chen, de fecha 25 de octubre de 2000. Certificación del Expediente No. 001-200595839, folios 123-124. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 64 Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia, párr. 3364 65 Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia, párrs. 3367-3368. 66 Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia, párr. 3367. 67 Anexo 7. Declaración de María Teresa Sic ante el Ministerio Público, de fecha 25 de octubre de 2000. Certificación del Expediente No. 001-2005-95839, folios 101-102. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 7. Declaración de Miguel Sic Osorio, de fecha 12 de julio de 2005. Certificación del Expediente No. 001-200595839, folios 300-302. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 7. Declaración de Domingo Chén Tahuico, de fecha 12 de julio de 2005. Certificación del Expediente No. 001-2005-95839, folios 305-306. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 68 Anexo 7. Declaración de Vicenta Mendoza Alvarado ante el Ministerio Público, de fecha 15 de noviembre de 2002. Certificación del Expediente No. 001-2005-95839, folios 27-28. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.

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