17
73.
Los comisionados militares obligaron a los miembros de las PAC a adornar la entrada de
la comunidad y “crear un ambiente de fiesta” 69. Los habitantes de la aldea que se encontraban en sus
casas fueron llevados a la clínica por parte de los miembros del Ejército. De esta forma, alrededor de 300
habitantes de la aldea se encontraban en la clínica70.
74.
Alrededor de las 9:00 a.m., llegaron en un camión cien soldados del Ejército Nacional,
los cuales vestían uniformes verdes camuflados y llevaban armas largas 71 . Los soldados iban
acompañados de un grupo de ‘judiciales’72. Una vez que ingresaron a la clínica, los militares empezaron
a repartir juguetes a los niños y las niñas73. Una testigo indicó que les dieron pelotas de plástico, un
carro de plástico y pedazos de muñecos74.
75.
Posteriormente, el oficial de la tropa ordenó a las mujeres regresar a sus viviendas75. De
acuerdo al REMHI, los soldados ordenaron a los hombres formar varias filas y mostrar su cédula de
identificación76. Conforme a un listado que “los judiciales” tenían77, seleccionaron a 32 hombres, entre
los que se encontraban catequistas, promotores de salud y líderes comunitarios de las aldeas Chichupac,
Xeabaj, Coyojá, El Tablón y Chijom78.
76.
Los soldados ordenaron al resto de hombres que regresaran a sus viviendas bajo la
prohibición de “no meterse en nada” en tanto les podía suceder lo mismo que al grupo de hombres
seleccionados79. Dos testigos indicaron que los militares les dijeron que “no se metieran a nada porque
si no les iban a quebrar el culo de igual manera que lo harían con las personas que quedaron
69
Anexo 7. Declaración de Miguel Sic Osorio ante el Ministerio Público, de fecha 25 de octubre de 2000. Certificación
del Expediente No. 001-2005-95839, folios 109-110. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de
2007.
70
Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
71
Anexo 7. Declaración de Pedro Chen Sic ante el Ministerio Público, de fecha 25 de octubre de 2000. Certificación del
Expediente No. 001-2005-95839, folios 112-114. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
72
Anexo 7. Declaración de Ana Calate Sic en Oficio del Juzgado Tercero de Paz Penal de Guatemala, de fecha 19 de
abril de 1993. Certificación del Expediente No. 001-2005-95839, folios 268-271. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios
de 13 de diciembre de 2007.
73
Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
74
Anexo 8. ”El caso Chichupac”. Anexo 20 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo
9. Declaración de Ana Calate Sic, de fecha 27 de julio de 2005. Causa judicial No. 255-93. Folios 317-318. Anexo 2 a la
comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
75
Anexo 7. Declaración de Teresa Cacaj Cahuec ante el Ministerio Público, de fecha 27 de abril de 1999. Certificación
del Expediente No. 001-2005-95839, folios 168-170. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de
2007; Anexo 9. Declaración de Fabiana Chen ante el Ministerio Público, de fecha 27 de abril de 1999. Causa judicial No. 255-93.
Folio 172. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
76
Anexo 4. REMHI. Guatemala: Nunca Más. Informe de Recuperación de la Memoria Histórica. Tomo II, Los
Mecanismos de la Violencia. Caso 7446, Chichupac, Baja Verapaz, 1982.
77
Anexo 9. Declaración de Susana Pancan ante el Ministerio Público, de fecha 28 de junio de 1999. Causa judicial No.
255-93. Folio 176. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
78
Anexo 9. Declaración de Miguel Chen Tahuico, de fecha 27 de julio de 2005. Causa judicial No. 255-93. Folios 311313. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
79
Anexo 7. Declaración de Francisco Sic Chen, de fecha 12 de julio de 2005. Certificación del Expediente No. 0012005-95839, folios 282-286. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.