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viviendas, destruyeron cultivos y robaron animales domésticos y objetos de valor. Al respecto, el REMHI
documentó declaraciones de sobrevivientes:
Se llevaron nuestras cosas, gallinas, reses. A los ocho días de haberse ido, sacaron sus cosas y le
echaron fuego. Sacaron café, dulce, cama, amueblados, tenía bestias, no dejaron ni un santo
parado. A mi hija que mataron ya no tenía ropa. Se llevaron doce vacas paridas, mi perol lo
destruyeron, mi máquina de caña, a tres casas les echaron fuego. Empezaron a llevar nuestras
ropas nuevas, gallinas, vacas, lo comieron cerca de la clínica, se llevaron una mi vaca gorda,
pelaron mi vaca, se la comieron los soldados y civiles. Cortaron nuestra milpa, guineos, caña; se
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llevaron cortes, fajas, azadones, machetes .
84.
Igualmente, la CEH sostuvo que luego de la masacre en Chichupac, “el Ejército volvía
para continuar con la destrucción”. Indicó que un miembro de las PAC manifestó que:
la segunda comisión fue para botar la milpa y las cañas de la gente que se iba a la montaña,
Chichupac (…). El Ejército decía que sacaran todo, que era para ellos; había gentes aprovechadas;
100
y otros decían: 'pobrecita la gente'. Si encontraban gente los dejaban allí muertos .
85.
Los sobrevivientes de la aldea tuvieron que huir hacia las montañas a fin de refugiarse.
Otro grupo de personas se desplazó hacia distintas ciudades101. Una pobladora de la aldea sostuvo que
“la aldea quedó casi destruida y la gente que se iba de Chichupac no quería dejar sus casas y sus tierras
pero se fueron (…) en la época de la violencia se les acabó todo hasta sus casas quedaron destruidas”102.
86.
Los peticionarios indicaron que durante 1984, el Ejército Nacional asentó una aldea
modelo en Chichupac, conocida con el nombre de “La Colonia”. Sostuvieron que las personas fueron
obligadas a vivir en ese lugar el cual tenía un fuerte control militar en tanto se encontraban alrededor de
300 soldados. Testimonios sostienen que en la aldea modelo las mujeres fueron obligadas a cocinar para
los soldados103.
87.
La Comisión observa que en el expediente del presente caso constan comunicaciones de
septiembre de 2008, donde el entonces Presidente Constitucional de la República, Álvaro Colom
Caballeros, sostuvo que “en nombre del Estado de Guatemala (…) pedimos perdón por las angustias y el
dolor causado durante el conflicto armado interno”104. La Comisión observa que dicha comunicación
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Anexo 4. REMHI. Guatemala: Nunca Más. Informe de Recuperación de la Memoria Histórica. Tomo II, Los
Mecanismos de la Violencia. Caso 7463, Chichupac, Rabinal, Baja Verapaz, 1982-83.
100
Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia,
párr. 3391.
101
Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
102
Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
103
Anexo 10. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 9 de junio de 1995. Expediente No. 802-95. Anexo 7 a la
comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007; Anexo 9. Declaración de Juana García Depaz, de fecha 26 de
julio de 2001. Causa judicial No. 255-93. Folios 14-15. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de
2007; Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
104
Anexo 11. Comunicaciones del Presidente Constitucional de la República, Álvaro Colam Caballeros, de septiembre
de 2008. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 19 de marzo de 2010.