26 fin de realizar un patrullaje139. No obstante, fueron interceptados por miembros del Ejército Nacional quienes los acusaron de ser guerrilleros140. 108. Las tres presuntas víctimas fueron detenidas y encerradas en la escuela de la aldea Chirrum141. La hija del señor Adrián García, Juana García Depaz, indicó que tomó conocimiento de los hechos y le dijo a su hija que fuera a la escuela a fin de llevarles comida142. Sostuvo que los militares “no dejaron que les diera de comer porque (…) dijeron que los iban a soltar rápido y que ellos iban a llegar a la casa”143. 109. Sin embargo, sostuvo que las presuntas víctimas fueron trasladadas al destacamento militar situado en la aldea Guachipilín del municipio de Rabinal donde miembros del Ejército Nacional y las Patrullas de Autodefensa Civil los torturaron144. Juana García Depaz indicó que su padre Adrián García fue “crucifica[do] en un árbol de manzana rosa”145. Asimismo, las demás personas fueron asesinadas junto con el señor Raymundo Alarcón y Manuel de Jesús Alarcón Morente, quienes fueron detenidos en el cruce de las aldeas Chirrum y Chuateguá146, el 18 de enero de 1982 o el 30 de noviembre de 1981147. Posteriormente, fueron enterrados en un cementerio clandestino en la aldea Guachipilín148. b. Respecto de la desaparición de Leonardo Cahuec González 110. Conforme a los testimonios que constan en el expediente, el 18 de enero de 1982 el señor Leonardo Cahuec González y su esposa Albertina Sic Cuxum se encontraban en la cabecera municipal de Rabinal luego de haber bautizado a su hija el día anterior149. Mientras se disponían a regresar a su aldea, fueron interceptados por un auto de donde se bajaron dos personas vestidos de 139 Anexo 16. Denuncia ante el Ministerio Público, de fecha 13 de junio de 2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 140 Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de 2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 141 Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de 2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 142 Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de 2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 143 Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de 2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 144 Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de 2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 145 Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de 2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 146 Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 147 La Comisión nota que de las declaraciones existiría discrepancia en la fecha que en habría ocurrido la detención y muerte de Raymundo Alarcón y Manuel Alarcón. 148 Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de 2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 149 Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.

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