36 medios de comunicación social y de otras instituciones, se determina que en la comisión material de los hechos intervinieron miembros del ejército de Guatemala, comisionados militares y miembros de los Comités Voluntarios de Defensa Civil o patrullas de autodefensa civil. B. Que (…) la conducta observada por los agentes ejecutores (…) presupone una voluntad de cometer los hechos y una posterior ocultación de los responsables. C. Que las formas de muerte fueron violentas y con el uso de armas que permitieron la ejecución segura de los actos y una superioridad de los agentes ejecutores. D. Que (…) se enterró a las víctimas sin identificación alguna, creándose (…) cementerios clandestinos, buscando la ocultación de los autores, las evidencias, las víctimas y tratando de asegurar la impunidad de los responsables. (…) F. Que la gravedad de los hechos y las circunstancias en que se realizaron no permite estimar acciones aisladas ni ejecutadas por grupos que actuaran en forma independiente a las 215 autoridades encargadas de brindar seguridad a los habitantes . 145. El Procurador de los Derechos Humanos resaltó que “por el número de víctimas y forma en que se produjeron los hechos, es absolutamente posible determinar que los agentes materiales de los hechos tenían órdenes de ejecutar dichos actos, órdenes que en todo caso, provenían de oficiales o autoridades superiores del ejército nacional”. Agregó que “es dable obtener la convicción de que en la planificación, órdenes y ejecución de esas execrables acciones, existió una total voluntariedad, tanto de los agentes materiales como intelectuales”. Sostuvo que “la acción violatoria produjo no solamente muerte para individuos de esas comunidades, sino lesiones físicas, psíquicas y graves daños materiales y morales para los que pudieron sobrevivir”. Sostuvo que “la acción violatoria sometió intencionalmente a las comunidades y a sus pobladores, individual y colectivamente, a condiciones de existencia que significaron convertir a los sobrevivientes en desplazados internos, provocando con ello a la vez, graves consecuencias para sus personas y sus derechos”216. 146. El Procurador de los Derechos Humanos concluyó que dichos hechos “constituyen un acto típico de crímenes contra la humanidad”. Señaló como responsables también a “los gobiernos de la República de la fecha en que sucedieron los hechos y a los Ministros de la Defensa Nacional y de Gobernación de esos gobiernos”. Recomendó al Fiscal General de la Nación “una severa, pronta y continuada investigación y prosecución de estos gravísimos hechos, hasta lograr el castigo para los responsables”217. 147. El 2 de diciembre de 1997 Miguel Sic Osorio, Fabiana Chen Galiego y Teresa Cacaj Cahuec presentaron un escrito al Juzgado de Primera Instancia Penal donde relataron los hechos 215 Anexo 25. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 2 de septiembre de 1996. Anexo 15 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 216 Anexo 25. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 2 de septiembre de 1996. Anexo 15 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 217 Anexo 25. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 2 de septiembre de 1996. Anexo 15 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.

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