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obligaciones son recogidas expresamente en los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas.
222. Respecto a los derechos vulnerados, la desaparición forzada vulnera el derecho a la
libertad personal y coloca a la víctima en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a sus
derechos a la integridad personal y a la vida. La Corte ha indicado que la desaparición forzada viola el
derecho a la integridad personal puesto que “[e]l solo hecho del aislamiento prolongado y de la
incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano”311. Asimismo, la Corte ha
manifestado que aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de
privación de la vida de la persona víctima de desaparición en un caso concreto, el sometimiento de
detenidos a agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia que
impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de
prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida312.
223. Adicionalmente, la Corte ha considerado que en casos de desaparición forzada,
atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución
genera la vulneración específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica313. Ello se
debe a que además de que la persona desaparecida no puede continuar gozando y ejerciendo los
derechos de los cuales es titular, la desaparición forzada busca “no sólo una de las más graves formas de
sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia
misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el
Estado314”.
224. Conforme ha quedado establecido, ocho personas fueron desaparecidas el 24 de agosto
de 1981; el 8, 18 y 31 de enero, y 12 de febrero de 1982; y el 13 de diciembre de 1984. Conforme a los
testimonios existentes, todas estas personas fueron vistas por última vez bajo custodia de agentes de
seguridad del Estado y, hasta la fecha, no se conoce el paradero de estas personas. La totalidad de la
prueba que existe en el expediente evidencia que estas desapariciones forzadas estuvieron enmarcadas
en el contexto de violencia y persecución contra el pueblo maya sospechoso de estar vinculado a la
subversión.
…continuación
2009. Serie C No. 202, párr. párr. 62; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 142.
311
Corte I.D.H., Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 171; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85.
312
Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 59; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, 154.
313
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 91-92; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 157.
314
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 90.