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‘humillada física y emocionalmente’, situación difícilmente superable por el paso del tiempo”321; y ii)
persigue, entre otros, los fines de intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la
sufre322. En ese sentido, conforme a su reciente jurisprudencia la Corte ha sostenido que los actos de
violación sexual perpetrados por agentes estatales configuran actos de tortura y en consecuencia
vulneran el derecho establecido en el artículo 5.2 de la Convención Americana323.
232. Asimismo, la Corte ha precisado que el contenido del artículo 11 de la Convención
Americana incluye, entre otros, la protección de la vida privada324. Agregó que el concepto de vida
privada comprende entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual325. De esta forma, la Corte ha
considerado que en estos supuestos la violación sexual vulnera valores y aspectos esenciales de la vida
privada de la víctima en tanto supone una intromisión en su vida sexual. Asimismo, ha sostenido que se
“anula su derecho a tomar libremente las decisiones respecto con quien tener relaciones sexuales
perdiendo de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas, y sobre las
funciones corporales básicas326”.
233. En la misma línea, la Comisión ha considerado que en supuestos de violación sexual, no
sólo se afecta la integridad física, psíquica y moral de la víctima, sino también se invade una de las
esferas más íntimas de su vida, la de su espacio físico y sexual, que despoja a la víctima de su capacidad
para tomar decisiones respecto de su cuerpo conforme a su autonomía327.
234. En el contexto del conflicto armado en Guatemala, la Comisión nota que la violación
sexual en contra de mujeres indígenas fue empleada por el Ejército Nacional como un mecanismo
adicional para la destrucción y aniquilación de la población maya. Al respecto, la CEH documentó en
relación con la violencia sexual contra las mujeres indígenas lo siguiente:
321
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311; y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 114.
322
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 117; y Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 127.
323
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 121; y Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 131.
324
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 193; y Caso de las Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 166.
325
Corte I.D.H., Caso J. Vs. Peru. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2013. Serie C No. 275, párr. 367. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 129; y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs.
Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 276.
326
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 119; y Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 129.
327
párr. 45.
CIDH, Informe No. 53/01, Caso 11.565, Fondo, Ana, Beatriz y Celia González Pérez, México, 4 de abril de 2001,