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las víctimas ejecutadas”336. En lo que se refiere específicamente a las desapariciones forzadas, la Corte
ha establecido que:
[…] la violación de la integridad psíquica y moral de [los] familiares, es una consecuencia directa
de [la] desaparición forzada. Las circunstancias de dicha desaparición generan sufrimiento y
angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención
337
de las autoridades públicas de investigar los hechos .
246. En virtud de ello, en relación con el dolor y la angustia sufridos por los familiares de las
víctimas de las masacres, ejecuciones así como de los desaparecidos, la Comisión, considera que éstos
fueron a su vez víctimas de violación a su integridad personal.
247. La afectación de los familiares en este caso reviste especial gravedad pues de
conformidad con los hechos probados en el presente informe varios miembros de la comunidad no sólo
presenciaron la forma en que sus familiares fueron torturados y ejecutados extrajudicialmente, lo cual
en sí constituye un trato cruel, inhumano y degradante, sino que ellos mismos fueron víctimas de
violaciones contra su integridad personal a través de agresiones, detenciones, violaciones sexuales, etc.
248. En relación con las afectaciones a la familia por este tipo de hechos, la CIDH ha
manifestado que:
[…] ha prestado mucha atención a la difícil situación de la población desarraigada por el
enfrentamiento desde principios de los años 80 […] En ese período, la estrategia de arrasamiento
de tierras, masacres y erradicación de pueblos completos implementada por el régimen de Lucas
García y continuada por el régimen de Efraín Ríos Montt propiciaron flujos masivos de personas
desplazadas. La separación de familias, comunidades y grupos culturales desgarró el tejido social
338
del país .
249. La Comisión considera que en el presente caso la persecución, la violencia extrema, la
profunda situación de indefensión y las intenciones de destrucción de las bases familiares y sociales que
motivaron la violencia en el marco del contexto ya descrito, permite considerar una violación autónoma
del derecho a la protección de la familia.
250. Asimismo, en casos en los cuales existió una falta de investigación completa y efectiva,
la Corte ha indicado que:
(...) la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente
de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho
de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal
de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los
336
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 262. Ver también Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 146.
párr. 2.
337
Corte I.D.H., Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 24 de enero de 1998, párr. 114.
338
CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 6 de abril de 2001, Capítulo XIV,