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patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en
339
dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades .
251. La Comisión recuerda que la Corte ha establecido que la ausencia de recursos efectivos
constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicionales para los familiares de las víctimas340. En el
presente caso, no se ha llevado a cabo una investigación completa sobre los hechos, ni un proceso
judicial efectivo que permita la identificación y sanción de todos responsables de las masacres, ni de las
desapariciones, ni de las violaciones conexas a dichos hechos, tal como se observará en el análisis
respecto a la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
252. En suma, para la Comisión resulta evidente que la angustia que han vivido los familiares
de las víctimas, la falta de una protección efectiva y el profundo sufrimiento y cambio radical en sus
vidas ha afectado su integridad personal. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el
derecho a la integridad psíquica y moral y el derecho a la protección a la familia, consagrados en los
artículos 5.1 y 17 de la Convención Americana en relación con el deber de respeto establecido en el
artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares de las víctimas de este caso que se indican en el
anexo único del presente informe, así como de los sobrevivientes Ciriaco Galiego López, Miguel Chen
Tahuico y Napoleón García Paz.
2.5.2. Derecho a no ser sometido a trabajo forzado (Artículo 6 de la Convención Americana
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)
253.
En relación con el trabajo forzado, la Corte ha establecido que:
[…] conforme al […] Convenio (No. 29 de la OIT), consta de dos elementos básicos. En primer
lugar, el trabajo o el servicio se exige “bajo amenaza de una pena”. En segundo lugar, estos se
llevan a cabo de forma involuntaria. Además, este Tribunal considera que, para constituir una
violación del artículo 6.2 de la Convención Americana, es necesario que la presunta violación sea
atribuible a agentes del Estado, ya sea por medio de la participación directa de éstos o por su
341
aquiescencia en los hechos. […] .
254. De conformidad con los hechos probados, la señora Juana García Depaz estuvo retenida
en la aldea modelo Chichupac desde fines del año 1983 por parte de miembros del Ejército Nacional
quienes la obligaron a cocinar para los soldados. En ese sentido, la Comisión considera que la amenaza
339
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 102; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146; y Caso García Prieto y otros Vs. El
Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168,
párr. 102.
340
Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 261. Ver también Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs.
Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 145; Caso de la Masacre de
Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145; y Caso
de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de
2005. Serie C No. 124, párr. 94.
341
Corte I.D.H., Caso Masacres de Itango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 160.