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[…] Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del
sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la
Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de
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asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático […] .
276. En relación con la vida comunitaria de los pueblos indígenas, sus autoridades y el efecto
de dejar a dichas comunidades acéfalas, la CEH ha establecido que:
[…] El concepto de autoridad en las comunidades mayas está vinculado a las nociones de servicio,
sabiduría y consulta. Las autoridades son las personas con experiencia de servicio a la
comunidad. Son las que generan consensos, consultan, orientan, buscan arreglos que satisfagan
a las partes, recuperan a los infractores y devuelvan la armonía a la comunidad […]
[…] Durante el período del enfrentamiento armado se produjeron diversos fenómenos que
afectaron las estructuras de autoridad y liderazgo indígena. La muerte, la persecución o la
sustitución de las autoridades indígenas, y la desestructuración de las organizaciones
comunitarias debilitaron a la comunidad en su conjunto, como colectivo, como pueblo.
[…] Entre 1980 y 1983 la estrategia militar tuvo como efecto la desestructuración de las
comunidades mayas como colectivos sociales. Orientó sus acciones hacia la destrucción del
orden fundamentado en la autoridad y la organización y la abolición de los símbolos de la
identidad cultural. En su forma extrema el Ejército desarrolló acciones de eliminación total de
comunidades como las operaciones de tierra arrasada masacres, ejecuciones, tortura y
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violaciones sexuales masivas .
277. En el presente caso, ha sido probado que en la masacre de 8 de enero de 1982 fueron
ejecutadas por agentes estatales 32 personas, muchas de las cuales eran representantes de la
comunidad y catequistas. Asimismo, ha quedado probado que el 12 de febrero de 1982 el señor
Casimiro Siana, quien se desempeñaba como alcalde auxiliar, fue detenido por miembros del Ejército
Nacional y hasta la fecha se desconoce su paradero.
278. La Comisión recuerda que la CEH concluyó que “los principales blancos de las acciones
de represión selectiva fueron los líderes comunitarios [y] en Rabinal fueron ejecutados catequistas,
promotores de salud y alcaldes auxiliares”366. En ese sentido, la CEH consideró que “al convertir en
blancos específicos de la represión a los líderes de diversos sectores del grupo, se aumentó su
vulnerabilidad y se amenazó la continuidad de la existencia del grupo, ya que los líderes eran los
encargados de dirigir, conducir y resolver los conflictos en el seno del mismo”367.
364
Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008.
Serie C No. 184, párr. 140; Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 191; La
Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de
mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34.
365
CEH, Memoria del Silencio, Capítulo III, Efectos y consecuencias del enfrentamiento armado, párrs. 441, 443 y 459.
366
Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia,
párr. 3370.
367
párr. 3373.
Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia,