74 306. En relación a la complejidad, el Estado alegó que la demora en el proceso se debió a este factor ya que fueron diversos hechos que involucraron a una multiplicidad de personas. No obstante, el Estado de Guatemala no alegó de qué forma tales características habrían influido en la demora del proceso. 307. La Comisión considera que, tal como lo señaló la Corte, el retardo en el desarrollo de la investigación no puede justificarse en razón de la complejidad del asunto cuando i) hay individualización de posibles autores; ii) consta la existencia de testigos; y iii) existen posibles líneas de investigación391. En todo caso, a fin de que un argumento de complejidad sea procedente, es necesario que el Estado presente información específica que vincule la complejidad con la demora. En el presente caso, la Comisión ya ha dado cuenta de los largos periodos de inactividad, incluyendo la pérdida del expediente durante más de seis años, los cuales no guardan relación con la complejidad alegada por el Estado. 308. En cuanto a la participación de los interesados, la Comisión observa que los familiares y testigos han contribuido activamente rindiendo declaraciones en el proceso. Asimismo, sus representantes legales fueron nombrados como parte civil en el proceso por lo que dieron seguimiento e impulso a la investigación, quejándose en reiteradas ocasiones por la demora en la tramitación de diligencias así como de largos plazos de inactividad procesal. 309. En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Comisión ya ha indicado la falta de impulso permanente en la práctica de diligencias de investigación. 310. La Comisión recuerda que la Corte ha evidenciado un patrón de demora judicial en Guatemala frente a la investigación de graves violaciones a derechos humanos 392 . La Corte ha constatado que: 393 […] la demora indebida en el sistema judicial guatemalteco guatemalteco , así como […] las 394 violaciones del derecho al debido proceso . En este sentido, la Corte señaló respecto de las sentencias de los casos Myrna Mack Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen y Tiu Tojín, todos sobre violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado en Guatemala, que luego de 13, 11, 22, 22 y 17 años, respectivamente, de ocurridos los hechos 391 Corte I.D.H., Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 275. 392 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 134. 393 “El sistema de administración de justicia guatemalteco resultó ineficaz para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las víctimas y de sus familiares en casi la totalidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en ese entonces”. Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190. párr. 51. 394 “[H]asta hoy en día, los tribunales de justicia de Guatemala se han mostrado incapaces de investigar efectivamente, procesar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos” y que “[e]n numerosas ocasiones los tribunales de justicia han actuado subordinados al Poder Ejecutivo o a la influencia militar, ‘aplica[n]do normas o disposiciones legales contrarias al debido proceso u omitiendo aplicar las que correspondían’”. Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia. 27 de enero de 2009, párr. 22; y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 134.13.

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