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V.
CONCLUSIONES
330. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos
establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento
internacional; del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y
del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
331.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
DE GUATEMALA,
1.
Reparar adecuadamente en el ámbito individual y colectivo las violaciones de derechos
humanos declaradas en el presente informe en el aspecto material, moral y cultural, incluyendo una
justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación
de la memoria de las víctimas fallecidas y desaparecidas, la implementación de un programa de atención
psicosocial culturalmente adecuado a los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas y
desaparecidas. Las reparaciones de carácter colectivo deberán ser plenamente consensuadas con los
sobrevivientes de la aldea Chichupac y comunidades vecinas con la finalidad de reestablecer su vida
comunitaria como parte del pueblo indígena maya achi, y el particular vínculo con sus tierras.
2.
Establecer un mecanismo que permita en la mayor medida posible, la identificación
completa de las víctimas ejecutadas en el presente caso y proveer lo necesario para dar continuidad a la
identificación y devolución de los restos mortales de dichas víctimas.
3.
Establecer un mecanismo que permita la determinación de las personas desaparecidas
en las masacres, así como respecto de las sobrevivientes de las mismas.
4.
Localizar y entregar a la familia los restos mortales de las víctimas desaparecidas.
5.
Establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de los familiares de las
víctimas ejecutadas y desaparecidas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones.
6.
Llevar a cabo, concluir y reabrir, según corresponda, los procedimientos internos
relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir las
investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer
hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones
que correspondan.
7.
Fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente los
hechos y sancionar a los responsables incluso con los recursos materiales y técnicos necesarios para
asegurar el correcto desarrollo de los procesos.